Estos son tus derechos si el nacimiento de tu hijo te pilla trabajando

El permiso por nacimiento o por hospitalización familiar amparan al trabajador en este caso

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Cada vez son más los partos inducidos por fecha, lo que implica mayor probabilidad de que tu hijo o hija nazca entre semana y te pille trabajando en detrimento de que suceda en fin de semana o en día festivo. Pero, ¿qué pasa si esto sucede?

Si tu hijo o hija nace el mismo día del parto en el que te has ausentado del trabajo por este motivo, tienes derecho a la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, que engloba tanto el parto como el cuidado del menor de doce meses y tiene una duración de 16 semanas, de las cuales las 6 posteriores al parto son obligatorias para ambos progenitores. Pero, incluso si esto no pasa y finalmente tu hijo o hija nace al día siguiente, también estás amparado por el permiso retribuido por hospitalización familiar. Por tanto, ninguno de esos dos supuestos pueden ser objeto de despido por abandono del puesto de trabajo.

La duración de los permisos por nacimiento es una modificación introducida por el Real Decreto Ley 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. El decreto elimina lo contemplado hasta entonces en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, que establecía un derecho para el progenitor no gestante de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de dos días o de cuatro en caso de requerir desplazamiento.

Equiparación de los permisos por nacimiento

Tras las 6 primeras semanas obligatorias para ambos, podrá distribuirse a voluntad de los progenitores el permiso en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o hija cumpla los doce meses. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

El RDL 6/2019 determina que esta equiparación se lleve a cabo de forma progresiva, si bien, desde el 1 de enero de 2021 la equiparación ya es plena.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad de 2007, se introdujo en el Estatuto de los Trabajadores una nueva causa de suspensión del contrato por paternidad de 13 días de duración inicial. Hasta este momento, solo las mujeres trabajadoras tenían reconocido el derecho a la suspensión del contrato por maternidad con una duración de 16 semanas.

El permiso por paternidad ha ido aumentando con los años. En 2009 ascendió a las cuatro semanas (Ley 9/2009) y en 2018 a las cinco (Ley 6/2018). Así, el derecho a la suspensión del contrato por paternidad podía ejercerse por el padre trabajador tras la finalización del permiso por nacimiento, sumándose ambos.

Economía Digital

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