Todos los impuestos que tendrás que pagar si recibes una herencia

Antes de heredar es imprescindible pagar el importe correspondiente a los distintos impuestos que gravan los bienes y activos financieros que se van a recibir

Algunas personas pueden llegar incluso a plantearse renunciar a la herencia para evitar la elevada presión fiscal de algunas regiones. Foto: Freepik.

Algunas personas pueden llegar incluso a plantearse renunciar a la herencia para evitar la elevada presión fiscal de algunas regiones. Foto: Freepik.

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Cuando se produce el fallecimiento de un familiar, es necesario llevar a cabo una serie de burocracia. Gran parte de los trámites a realizar tiene que ver con la herencia.

Antes de recibir los bienes heredados, es imprescindible pagar el importe correspondiente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un gravamen que gestionan las comunidades autónomas.

Consecuentemente, en función de donde residía la persona fallecida y la política fiscal establecida en la región, los trámites y las cuantías a desembolsar pueden variar considerablemente.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se gestiona desde las comunidades autónomas

Por ello, en algunas ocasiones, los herederos pueden llegar incluso a renunciar a la herencia, para evitar hacer frente a los impuestos en las comunidades autónomas donde la presión fiscal es más elevada.

A continuación, te detallamos las implicaciones fiscales que comporta recibir en herencia bienes inmuebles, pero también activos financieros, tal y como diferencia la entidad financiera BBVA en su blog.

Acciones o fondos de inversión

A la hora de heredar acciones o fondos de inversión, conviene tener en cuenta que tiene lugar una ganancia patrimonial, puesto que cambia la composición y el valor del patrimonio.

Si el valor de los bienes cuando se produce el fallecimiento y el que adquieren en el momento de recibirlos en herencia varía, es necesario declararlo ante el fisco.

Quien herede acciones deberá tributar por la ganancia patrimonial cuando tenga lugar la venta de las participaciones. Foto: Freepik.
Quien herede acciones deberá tributar por la ganancia patrimonial cuando tenga lugar la venta de las participaciones. Foto: Freepik.

Por tanto, la persona que herede estos bienes deberá tributar por la ganancia patrimonial cuando tenga lugar la venta de las acciones, si bien el precio de compra habrá de corresponder al que se valoró en el momento del fallecimiento, así como la cuantía desembolsada en el Impuesto de Sucesiones.

Plan de pensiones

Dado que los planes de pensiones y planes de previsión asegurados no tributan en el Impuesto de Sucesiones, las personas que los heredan no tienen ninguna obligación ante la Agencia Tributaria.

Quienes heredan un plan de pensiones no deben pagar ningún impuesto

Simplemente, pasan a ser beneficiarios de los derechos económicos correspondientes y pueden optar por rescatarlos en el momento del fallecimiento, o bien, más adelante, puesto que no hay un plazo máximo.

Eso sí, los derechos económicos habrán de tributar como rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) una vez se produzca el rescate del dinero acumulado en el plan de pensiones o en el plan de previsión.

Vivienda

Las personas que hereden una vivienda habrán de desembolsar el valor correspondiente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que se aplica según la normativa de la comunidad autónoma sobre el valor de la vivienda.

Para heredar se debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Foto: Freepik.
Para heredar se debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la plusvalía municipal. Foto: Freepik.

Otro de los gravámenes que se deben tributar es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como plusvalía municipal.

Se trata de un impuesto que grava el incremento del valor que hayan experimentado los terrenos donde se encuentra la vivienda en las últimas dos décadas a partir del momento en que se transmite.

Cabe destacar que tanto la recaudación como la gestión del tributo corre a cargo de los ayuntamientos, por lo que el importe a abonar dependerá del municipio en el que se encuentre el inmueble.

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