El Supremo ratifica la sanción de 5.000 euros al PNV por sus cuentas y condena en costas al partido
La formación nacionalista deberá pagar 5.000 euros tras desestimarse su recurso, y asumir también las costas del proceso
La sede del Tribunal Supremo. Carlos Luján / Europa Press
El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 5.000 euros impuesta al Partido Nacionalista Vasco (PNV) por el Tribunal de Cuentas, debido a una infracción leve por falta de colaboración en la fiscalización de sus cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019. La sentencia, dictada el pasado 22 de mayo de 2025 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, rechaza el recurso presentado por la formación y le condena además al pago de las costas procesales, fijadas en un máximo de 2.500 euros.
Sanción por incumplimiento de la Ley de Financiación de los Partidos
El origen del conflicto se remonta a una solicitud del Tribunal de Cuentas realizada en marzo de 2022, en la que se pedía al PNV documentación detallada sobre su actividad contractual: instrucciones internas, informes jurídicos previos, y un listado completo de contratos adjudicados por la formación en los años 2018 y 2019.
El partido no respondió conforme al requerimiento, argumentando que el desarrollo interno de las nuevas normas adoptadas en julio de 2018 requería tiempo y que la coincidencia de varios procesos electorales en 2019, así como la falta de medios personales, imposibilitaron el cumplimiento del requerimiento en los términos solicitados. Sin embargo, para el Tribunal de Cuentas, la falta de envío de esta documentación supuso un incumplimiento del artículo 19 de la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos, lo que derivó en una sanción económica leve, según lo previsto en el artículo 17.4 a) de la misma norma.
El Supremo respalda la decisión del Tribunal de Cuentas
El Supremo ha sido contundente al avalar la legalidad de la sanción. En su fallo, indica que el requerimiento de documentación fue claro, específico y adecuado al marco legal, y que el PNV no ofreció respuesta satisfactoria, más allá de explicaciones consideradas insuficientes o evasivas. Además, la Sala aclara que la sanción no vulnera los principios de legalidad ni de tipicidad, pese a una confusión legislativa detectada en el texto normativo.
La sentencia también descarta el argumento de la defensa del PNV sobre una posible caducidad del procedimiento, al establecer que los seis meses para resolver se cuentan desde la incoación formal del expediente sancionador, y no desde las actuaciones informativas previas, como sostenía el partido.
«No colaboró en la fiscalización»
El alto tribunal destaca que la omisión del envío de la relación de contratos impidió al Tribunal de Cuentas fiscalizar adecuadamente el área de contratación del partido, frustrando así el objetivo de control legalmente establecido. El argumento de que el partido sí proporcionó otros documentos no exime, en opinión de los magistrados, del hecho principal: no se entregó la información crítica solicitada, ni siquiera limitada al ejercicio de 2019, pese a la flexibilización ofrecida por la institución fiscalizadora.
Además, la Sala niega que exista justificación razonable para esta falta de colaboración, insistiendo en que el partido político contaba con capacidad organizativa y recursos suficientes para cumplir con el deber legal de transparencia. Por tanto, se concluye que hubo culpa o negligencia en el proceder del PNV.
La sentencia recoge, no obstante, un voto particular de uno de los consejeros del Tribunal de Cuentas, que fue crítico con la decisión sancionadora y alegó que no existía certeza plena ni sobre la infracción ni sobre la culpabilidad del partido. Sin embargo, este posicionamiento no ha sido compartido por la mayoría de magistrados del Supremo, que han avalado la interpretación de la normativa vigente y respaldado la aplicación de la sanción.
Transparencia y cumplimiento: deberes ineludibles
Con este fallo, el Supremo lanza un mensaje claro sobre la importancia del cumplimiento de los deberes de colaboración por parte de los partidos políticos, especialmente en lo que respecta a la fiscalización de sus cuentas y la rendición de cuentas públicas.
La resolución será incorporada al portal de Transparencia del Tribunal de Cuentas, tal como exige la normativa, sumándose así al registro público de resoluciones sancionadoras en materia de financiación de partidos. Este tipo de medidas busca garantizar que la ciudadanía tenga acceso a información clara y transparente sobre el uso de fondos públicos por parte de las formaciones políticas.
El PNV, por tanto, no solo deberá pagar la multa de 5.000 euros, sino que también asume las costas procesales del litigio, en una resolución que, aunque firme, contribuye a subrayar la importancia de la legalidad, la transparencia y el control en el funcionamiento de las organizaciones políticas en un sistema democrático.