Así puedes impugnar un testamento

Un testamento puede ser impugnado en un plazo de 15 años desde el fallecimiento del causante o desde la recepción del documento

Una persona firmando un documento.

El testamento es un documento imprescindible en las herencias. Imagen: Freepik.

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Un documento protagonista en las herencias es el testamento, donde una persona puede concretar que desea que suceda con sus bienes cuando fallezca. Si bien los testamentos ahorran numerosos conflictos, para muchas personas resulta incómodo pensar en esta situación futura y evitan redactar este documento.

Cuando no existe un testamento, los bienes de la persona difunta se distribuyen acorde con lo estipulado en el Código Civil. Mientras que los herederos voluntarios son los que se especifican en un testamento, los herederos forzosos son aquellos que heredan por ley.

En primer lugar, tienen derecho a los bienes del difunto los hijos y descendientes. Si la persona fallecida no tenía descendencia, pasan a los padres y ascendientes. A falta de estos, hereda los bienes el viudo o viuda. En última instancia, se queda con el caudal hereditario el Estado.

Cómo impugnar un testamento

Para impugnar un testamento es necesario iniciar una demanda judicial. Un testamento puede ser impugnado en un plazo de 15 años desde el fallecimiento del causante o desde la recepción del documento.

Para ello, es imprescindible la asistencia de un abogado, que presentará la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del fallecimiento del testador, según explican

Ante la falta de testamento hay diversas prioridades entre los herederos. Foto Pch.vector

El magistrado puede confirmar la validez del testamento, declarar testamento nulo o emitir una sentencia de validez parcial.

En el caso de validez de testamento, el juez determina que no se comprueba que hubiera dolo que cambiara la voluntad del testador. En estos casos, muchas veces el juez establece que quien presentó la demanda debe abonar todos los costes del juicio.

Si el magistrado declara testamento nulo, es decir, que está probado y documentado el dolo, y que el testador fue manipulado por terceros; el juez declarará la nulidad del testamento, tal y como se establece en el artículo 673 del Código Civil.

Por último, el juez también puede emitir una sentencia de validez parcial, en el que la afectación del dolo sea mínima y no afecte todo el inventario de bienes y derechos.

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Raquel Navarro Pérez

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