Conflicto laboral en Paradores por ocultar datos salariales durante la negociación colectiva

El Alto Tribunal obliga a la empresa pública a facilitar información clave y a indemnizar a los sindicatos por vulnerar la libertad sindical

Vista de la fachada del Parador Hostal de San Marcos. EFE/J.Casares

La negociación colectiva en Paradores de Turismo de España ha quedado seriamente cuestionada tras una sentencia firme del Tribunal Supremo que confirma que la empresa pública ocultó información salarial clave a la representación legal de los trabajadores. El fallo, fechado a mediados de enero y conocido públicamente este 5 de febrero de 2026, supone un duro revés para la dirección de la cadena hotelera estatal y refuerza el papel de los sindicatos en los procesos de negociación colectiva.

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso presentado por Paradores y ha ratificado íntegramente la sentencia previa de la Audiencia Nacional, dando la razón a CCOO Servicios, UGT y CSIF, los sindicatos que integran el comité de empresa. La resolución judicial considera probado que la negativa a facilitar determinados datos salariales vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical, al impedir una negociación en condiciones de igualdad.

La decisión judicial no solo obliga a Paradores a entregar la información reclamada, sino que también impone una indemnización económica a favor de cada uno de los sindicatos demandantes, además de las costas del procedimiento. El caso sienta un precedente relevante en el ámbito de las relaciones laborales dentro del sector público empresarial.

Información salarial bloqueada durante la negociación colectiva

El origen del conflicto se remonta a las negociaciones del convenio colectivo correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022. Durante ese proceso, los representantes sindicales solicitaron a la empresa información detallada sobre la masa salarial real, incluyendo los datos del personal que quedaba fuera del convenio colectivo, una cuestión clave para evaluar el margen de negociación existente.

Paradores se negó a facilitar parte de esa documentación, alegando motivos relacionados con la protección de datos personales, el supuesto carácter reservado de la información y la existencia de límites legales derivados de la normativa presupuestaria. Para los sindicatos, esta negativa suponía un bloqueo deliberado del diálogo social, al privarles de herramientas esenciales para negociar salarios y condiciones laborales.

La Audiencia Nacional dio la razón a los representantes de los trabajadores en una sentencia dictada en 2024, pero la empresa pública decidió recurrir ante el Tribunal Supremo. Ahora, el máximo órgano judicial en materia social ha confirmado que aquella actuación empresarial no fue ajustada a derecho y que la información solicitada debía haberse entregado desde el inicio.

El Supremo rechaza los argumentos de la empresa pública

En su resolución, el Tribunal Supremo desmonta uno a uno los argumentos esgrimidos por Paradores para justificar su negativa. El fallo subraya que la representación sindical está sujeta a un deber de sigilo, por lo que no puede utilizarse la normativa de protección de datos como excusa para impedir el acceso a información necesaria para la negociación colectiva.

El Alto Tribunal también descarta que la empresa pueda ampararse en el supuesto secreto empresarial o industrial, recordando que calificar una información como reservada no autoriza a ocultarla, sino que únicamente obliga a un uso responsable y limitado al ámbito para el que se solicita. En este caso, ese ámbito no era otro que la negociación de un convenio colectivo.

Según recoge la sentencia, no puede existir una negociación real ni equilibrada sin transparencia, y privar a los sindicatos de datos económicos relevantes rompe el principio de igualdad entre las partes. Esta interpretación refuerza una línea jurisprudencial que sitúa la información como un pilar esencial del derecho a la libertad sindical.

Parador de Vilalba. I Foto: Paradores
Parador de Vilalba. I Foto: Paradores

Indemnización y costes judiciales para Paradores

Además de obligar a la entrega de la información salarial, el Tribunal Supremo ha ratificado la condena económica impuesta a la empresa pública. Paradores deberá abonar 7.501 euros a cada uno de los sindicatos demandantes en concepto de indemnización por la vulneración del derecho fundamental, una cuantía que busca compensar el perjuicio causado.

A esta sanción se suman las costas del recurso de casación, fijadas en 1.500 euros, lo que incrementa el impacto económico del conflicto judicial. Aunque las cantidades no son elevadas en términos presupuestarios, su valor simbólico es significativo al tratarse de una empresa de titularidad pública.

Desde el ámbito sindical se subraya que la importancia de la sentencia no reside tanto en la indemnización como en el mensaje claro que envía a las empresas, especialmente a las públicas, sobre la obligación de respetar los derechos fundamentales de los trabajadores y sus representantes.

Reacción sindical y lectura política del fallo

CCOO Servicios ha valorado muy positivamente la resolución judicial, destacando que el Supremo deja claro que sin información no hay negociación colectiva efectiva. Para los sindicatos, el fallo confirma que la transparencia no es una concesión de la empresa, sino una obligación legal ligada al ejercicio de derechos fundamentales.

El secretario de Política Institucional de CCOO Servicios, Marcos Gutiérrez Benito, ha señalado que la sentencia pone de manifiesto las limitaciones del actual marco de regulación de la masa salarial, que en ocasiones se utiliza como argumento para restringir derechos laborales básicos. A su juicio, el fallo evidencia que dichas restricciones no pueden situarse por encima de la libertad sindical.

Más allá del ámbito jurídico, el caso tiene también una lectura política y social, al afectar a una empresa pública dependiente del Estado. Los sindicatos consideran que el Gobierno debe tomar nota del fallo y garantizar que las entidades públicas actúen como ejemplo en materia de diálogo social y respeto a los derechos laborales.

Un precedente para futuras negociaciones colectivas

La sentencia del Tribunal Supremo marca un antes y un después en las relaciones laborales de Paradores y puede tener efectos más amplios en otros sectores. El fallo refuerza la idea de que la información económica es un elemento indispensable para que la negociación colectiva sea justa, equilibrada y efectiva.

A partir de ahora, las empresas —y especialmente las públicas— deberán extremar el cuidado en sus relaciones con la representación sindical, conscientes de que ocultar datos relevantes puede tener consecuencias legales. La jurisprudencia deja poco margen a interpretaciones restrictivas cuando están en juego derechos fundamentales.

Mientras tanto, Paradores deberá rehacer puentes con los sindicatos y afrontar futuras negociaciones bajo un clima marcado por la desconfianza generada. El reto será reconstruir un diálogo social basado en la transparencia, el acceso a la información y el respeto mutuo, condiciones que la justicia considera imprescindibles para un verdadero equilibrio entre empresa y trabajadores.

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Alba Carbajal

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