El Supremo responsabiliza a Volkswagen España por el caso ‘diéselgate’

El alto tribunal obliga a la filial del grupo automovilístico a indemnizar por daños morales a un afectado por la manipulación de los motores diésel de la familia EA 189

El Supremo declara responsable a Volkswagen España por el ‘diéselgate’. En la imagen, un empleado de Volkswagen sostiene un logotipo de la compañía en la planta de Wolfsburgo, Alemania. EFE/Jochen Luebke

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Volkswagen Audi España es responsable del caso diéselgate. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que obliga a la filial del grupo automovilístico a indemnizar por daños morales a un afectado por la manipulación de los motores diésel de la familia EA 189, ya que entiende que la distribuidora asume en España el compromiso de su matriz.

En 2016, el usuario presentó una demanda contra el concesionario y la empresa distribuidora, a la que consideraba «responsable directo y principal del fraude cometido y de las consecuencias derivadas».

En una sentencia conocida este martes, a la que ha tenido acceso Efe, el pleno de la sala de lo Civil del alto tribunal ha señalado que la distribuidora estaba participada indirectamente en un 100% por Volkswagen. Además, había enviado una carta a sus clientes en la que reconocía la incidencia y les ofrecía solucionarla a través de sus servicios oficiales.

El Supremo califica de «intencionado» el incumplimiento contractual del distribuidor, por lo que debe responder de todos los daños y perjuicios derivados, incluidos los morales.

El Supremo califica de «intencionado» el incumplimiento contractual del distribuidor, por lo que debe responder de todos los daños y perjuicios derivados

No obstante, los magistrados creen que la cantidad reclamada por el comprador es desproporcional -solicitaba la nulidad del contrato de compraventa o, alternativamente, la resolución por su incumplimiento, y reclamaba 11.376 euros por los daños morales sufridos, y 6.644,71 euros por los intereses y gastos de financiación satisfechos- por lo que condena a la empresa distribuidora al pago de 500 euros más intereses desde la sentencia. 

Además, el comprador, de forma subsidiaria, pedía 15.020 euros como indemnización por los daños y perjuicios causados por la depreciación sufría en el valor del vehículo.

Antecedentes de este escándalo

Los antecedentes de este polémica se remontan a 2015, cuando se descubrió en Estados Unidos que el Grupo Volkswagen montó en los motores diésel EA189 un software que alteraba a la baja las emisiones contaminantes del vehículo cuando éste detectaba que estaba siendo sometido a una inspección en los rodillos de un laboratorio.

Años más tarde la matriz admitió públicamente el fraude y asumió su responsabilidad en lo que se conoció como el caso Dieselgate. Entonces, Volkswagen Audi España envió un comunicado al comprador en el que le informaba de que el motor de su vehículo necesitaba actualizar el software y se disculpaba en nombre del fabricante por las molestias.

La demanda fue desestimada tanto por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Leganés como por la Audiencia Provincial de Madrid

La demanda fue desestimada tanto por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Leganés (Madrid) como por la Audiencia Provincial de Madrid, que consideraron a Volkswagen Audi España como «mera importadora o distribuidora».

Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo revoca aquellos veredictos y defiende que la filial del grupo automovilístico asumió en España la posición de responsabilidad contractual que posee el fabricante. En la carta, la propia filial expresa su asunción de responsabilidad como fabricante, y generaron en los destinatarios tal confianza, según el Supremo.

El Supremo entiende que el demandantes sufrió daño moral

La sala entiende que el demandante sufrió un daño moral por el escándalo público, fruto de la incertidumbre y el desasosiego ante las consecuencias a las que podría haber tenido que hacer frente, como una posible penalización fiscal, la paralización de su vehículo o la restricción a determinadas zonas urbanas.

Una circunstancia a tener en cuenta dada la importancia que para un comprador de automóvil tiene la seguridad de que no se verá privado, aunque sea temporalmente, de su uso o restringido a determinadas áreas.

Con todo, al no acreditarse que el concesionario conociera siquiera la instalación del dispositivo, no le atribuye a éste intencionalidad, ni le imputa responsabilidad alguna por los daños morales.

Economía Digital

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