Los abogados que denunciaron la fusión de Indra con Escribano señalan a De los Mozos

La Fundación Hay Derecho cuestiona el papel del consejero de Indra, José Vicente de los Mozos, en el proceso de fusión del grupo con Escribano.

José Vicente de los Mozos, consejero delegado de Indra. Imagen: Indra.

José Vicente de los Mozos, consejero delegado de Indra. Imagen: Indra.

Los abogados que el pasado mes de octubre denunciaron ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores el proyecto de fusión de Indra con la empresa de su presidente, EM&E, advierten ahora al regulador sobre el papel adquirido en la operación por el consejero delegado, José Vicente de los Mozos.

La Fundación Hay Derecho llama la atención sobre el hecho de que sea precisamente De los Mozos, que públicamente ha declarado su apoyo convencido a la operación, la persona que dirija la comisión creada por Indra para analizar la fusión.

La CNMV publicó por sorpresa el viernes el protocolo de actuación elaborado por la compañía presidida por Ángel Escribano para afrontar la operación; aunque fue suscrito el pasado mes de julio, el regulador del mercado no ha instado a la compañía a hacerlo público hasta ahora. El organismo no ha querido explicar por qué obliga a Indra a publicar el documento ahora y no hace seis meses.

De acuerdo a las fuentes consultadas por este diario, Fundación Hay Derecho considera que la comisión creada por Indra está lejos de cumplir con las exigencias supuestas a este tipo de comisiones.

En el caso de la comisión creada por Indra, la posición de esta queda subordinada al consejo de administración y al consejero delegado, José Vicente de los Mozos, y sus conclusiones no obligan al consejo, simplemente aporta unas observaciones al respecto.

En casos similares de creación de comisiones en Estados Unidos, apuntan los abogados de Hay Derecho, es clave la independencia de este tipo de organismos, con total falta de relación entre la comisión y los ejecutivos y administradores de la compañía en cuestión.

Sin embargo, en el caso del protocolo elaborado por Indra, De los Mozos tiene que estar en todo momento informado de los trabajos de la comisión; el protocolo estipula además que tendrá que escuchar siempre la propuesta del consejero delegado.

De los Mozos participa activamente en la comisión ad hoc creada por Indra y mantiene una estrecha relación con Ángel Escribano, prácticamente a diario.

Los dos ejecutivos explicaron a finales del pasado año, por ejemplo, que la idea de crear la nueva división IndraMind, que desarrolla Inteligencia Artificial aplicada a la Defensa, se les ocurrió a ambos un domingo desayunando.

Suponer que en sus encuentros ninguno de los dos ha tratado el espinoso asunto de la fusión es difícil de creer.

La Fundación Hay Derecho considera que el objetivo de la comisión creada por Indra para analizar la fusión con Escribano no es evaluarla de forma independiente. Más bien, opinan, se trata de controlar una apariencia de legalidad y no analizarla económicamente.

El consejero delegado de Indra, José Vicente de los Mozos, y el presidente ejecutivo Ángel Escribano, durante la presentación de IndraMind, a 30 de octubre de 2025, en Madrid.

«Como consejero delegado, estoy comprometido y convencido de que esta operación va a salir, ya que creo que es positiva para Indra y aporta valor positivo a los accionistas», declaró De los Mozos en una entrevista publicada el pasado mes de noviembre por el diario El País, del Grupo Prisa, presidido y controlado por Joseph Oughourlian, quien a su vez posee más del 5% de Indra a través de su sociedad de inversión, Amber Capital.

«La operación se hará en los tiempos necesarios para que nadie dude que es buena para los accionistas de Indra», aseguró De los Mozos en la entrevista de El País. «No puedo revelar plazos porque la discusión del consejo de administración es confidencial», añadió.

La pasada semana el diario Cinco Días, también perteneciente a Prisa, entregó a Ángel Escribano el Premio Ejecutivo del Ibex 35 del Año. Oughourlian ha mostrado también públicamente su apoyo a la fusión de Indra y EM&E.

Indra, Escribano podrá votar

Otra de las cuestiones que ha llamado la atención de los abogados de Hay Derecho es el hecho de que el protocolo publicado el viernes por la CNMV incluya la posibilidad de que los hermanos Ángel y Javier Escribano -uno presidente de Indra, otro presidente de EM&E y también consejero de Indra- puedan votar en la Junta de Accionistas que se convoque para aprobar la operación.

Como publicó este diario el sábado, el protocolo publicado en CNMV incluye un anexo en el que se indica la posibilidad de llevar a cabo una emisión de capital. Y defiende que Escribano podrá votar en junta por no estar incurso en las causas de abstención del art. 190 de la Ley de Sociedades de Capital, sobre conflictos de interés.

Sin embargo, los abogados que advierten a la CNMV sobre la operación en marcha señalan que esto no está tan claro.

La Ley de Sociedades de Capital establece que el administrador debe abstenerse de aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad

La jurisprudencia, indican, tiende a realizar una interpretación estricta y recuerdan que uno de los supuestos de prohibición es cuando el acto a realizar consista en liberar o conceder una obligación o un derecho.

Cuando se trata de una operación como esta, en la que los accionistas y consejeros de la compañía pueden obtener más de diez veces lo que valía su empresa, EM&E, hace tres años, «convendría hacer una interpretación amplia del artículo«, comentan las fuentes consultadas.

Además, recuerdan, la operación también lesiona el art. 229 de la Ley de Sociedades de Capital, que dicta el deber de evitar situaciones de conflicto de interés.

Ángel Escribano y Javier Escribano Indra y EM&M
Ángel y Javier Escribano, presidentes de Indra y de EM&M.

Dicho artículo establece que el administrador de una compañía debe abstenerse de «realizar transacciones con la sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia (…)».

El mismo artículo también establece que el administrador debe abstenerse de utilizar «el nombre de la sociedad o invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas», así como «aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad«.

Que el protocolo aprobado por Indra, adoptado por el consejo de administración, interprete estos artículos de la Ley de Sociedades de Capital, consideran las fuentes consultadas, es igualmente anómalo.

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