El Supremo da la razón a Indra y a la empresa de los Escribano en el litigio con Santa Bárbara
El Supremo no considera acreditado el perjuicio que alega Santa Bárbara y dice que la suspensión alteraría la planificación militar de España
Archivo – Fachada de la sede de Indra, a 25 de noviembre de 2025, en Alcobendas, Madrid (España).
El Tribunal Supremo de España ha rechazado la solicitud presentada por Santa Bárbara, filial de General Dynamics, contra Indra y EM&E para suspender la aplicación de un real decreto que contempla la concesión de 3.000 millones de euros en préstamos destinados al ámbito de la defensa.
La petición pretendía la suspensión cautelar de los préstamos y de todos aquellos preceptos relacionados con la concesión de estos préstamos, así como la suspensión de todos los procedimientos y actos administrativos subsiguientes, mientras se resuelve el fondo del recurso que Santa Bárbara tiene planteado contra los mismos.
Entre otros argumentos, la Sala basa el rechazo a la medida cautelar en que los perjuicios alegados por Santa Bárbara Sistemas «no pasan de ser una mera alegación carente de prueba que lo avale, sin que resulte acreditado que la ejecución del Real Decreto y los préstamos que se impugnan le pueda ocasionar perjuicios inminentes, ni menos aun que éstos sean de difícil o imposible reparación».
Santa Bárbara no acredita adecuadamente los daños mencionados
«El interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que sea suficiente una mera invocación genérica», ha añadido el alto tribunal.
Argumenta que no ha quedado acreditado que la continuidad de la empresa, su posición actual en el mercado o los puestos actuales de trabajo puedan verse afectados por la concesión de estos préstamos a las empresas competidoras.
Destaca que Santa Bárbara, en abril del año 2000, fue adquirida por General Dynamics Corporation, convirtiéndose en una filial de la multinacional estadounidense, que es una de las empresas «líderes mundiales» en la fabricación y diseño en el sector de la defensa, «por lo que difícilmente su continuidad como empresa o los actuales puestos de trabajo pueden entenderse comprometidos por no ser beneficiaria de los prestamos cuestionados».

«Sin olvidar que Santa Bárbara es adjudicataria de otros préstamos en España para el desarrollo de otros programas diferentes (Programa Actualización Vehículos Pizarro) por importe de 176 millones», ha indicado.
El Tribunal destaca el relevante interés público de los préstamos
Asimismo, la Sala rechaza la alegación de Santa Bárbara que alude a que los perjuicios sobre el interés público y a la propia empresa son «significativamente mayores» que los posibles inconvenientes que la suspensión cautelar podría generar para Indra y EM&E.
En su auto, el tribunal explica que existe un «relevante interés público» en desarrollar programas de armamento para la modernización de la defensa nacional y al mismo tiempo constituye una estrategia nacional y de la Unión Europea (UE) aminorar la dependencia en el abastecimiento exterior de suministros estratégicos y la puesta en marcha de industrias estratégicas que permitan una capacidad de defensa autónoma y el fortalecimiento de la industria nacional.
«Y ese interés público, enmarcado en el contexto de una política de seguridad y defensa común de la UE que establece el compromiso de los Estados miembros a mejorar progresivamente sus capacidades militares, exige el desarrollo de determinados programas de modernización cuya financiación constituye el objeto de este recurso y cuya paralización generaría perjuicios importantes para la puesta en marcha de estos programas y consiguientemente para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en el contexto de la UE», subrayan los magistrados.
Provocaría una alteración sustancial de la planificación militar
Considera que la suspensión cautelar de más de 3.000 millones de euros de financiación pública, correspondientes a los PEM, «no produciría un mero aplazamiento neutro de la inversión, sino una alteración sustancial de la planificación militar, industrial y presupuestaria, con efectos acumulativos difícilmente reversibles».
«La adopción de la medida cautelar comprometería de forma directa e inmediata la modernización de capacidades militares críticas, el cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por España y la estabilidad de un sector industrial estratégico», subraya.
Además, señala que frente a ese relevante interés público en la ejecución de los préstamos «no se aprecian perjuicios irreparables para la empresa recurrente, pues si bien la financiación de las compañías competidoras le genera la pérdida de la expectativa de ser el destinatario de esta financiación, ese interés privado ni puede prevalecer sobre el interés público descrito ni superponerse al interés privado de las empresas beneficiarias, que resulta igualmente digno de protección».
De este modo, la Sala concluye que no procede apreciar los requisitos necesarios para aplicar la doctrina del ‘fumus bonis iuris’ y, en consecuencia, suspender la inmediata ejecutividad del Real Decreto impugnado.