La justicia europea autoriza que el BCE compre deuda soberana

El Tribunal Constitucional alemán había planteado la posible ilegalidad del anuncio hecho por Mario Draghi

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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), Pedro Cruz Villalón, considera que el programa de compra de deuda pública en el mercado secundario anunciado en 2012 por el Banco Central Europeo (BCE) es, en principio, compatible con el derecho comunitario.

Esa compatibilidad dependerá de que se cumplan determinadas condiciones de llegar a aplicarse el programa conocido como operaciones de monetarias de compraventa (Outright Monetary Transactions, OMT), indicó el alto tribunal, con sede en Luxemburgo.

Ex presidente del Tribunal Constitucional

El jurista, que entre 1998 y 2001 fue presidente del Tribunal Constitucional español, responde así a las dudas planteadas por el Tribunal Constitucional (TC) de Alemania, que por primera vez en su historia se dirigió con carácter prejudicial al alto tribunal de la UE para saber si la decisión del BCE del 6 de septiembre de 2012 supone más bien una medida de política económica que monetaria.

También preguntaba sobre si la medida respeta la prohibición de financiación monetaria de los estados miembros recogida en el Tratado de la UE.

Incompatibilidades

Si se llegara a aplicar el programa OMT y para que éste mantenga su carácter de medida de política monetaria, «el BCE debe abstenerse de participar directamente en el programa de asistencia financiera aplicado al Estado afectado», señala el tribunal, en referencia a la troika de acreedores internacionales.

Eso supondría que los países con ayudas de la troika no podrían acogerse a las compras de deuda soberana, a no ser que el BCE dejara de participar en el programa global de inyección de recursos.

El principio de proporcionalidad

El programa «no infringe el principio de proporcionalidad y puede considerarse lícito a condición de que, cuando llegue la hora en que haya de aplicarse, se cumplan estrictamente el deber de motivación y las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad».

Respecto a la cuestión sobre la prohibición de financiación monetaria, el abogado general señala que el Tratado no prohíbe las operaciones en el mercado secundario. Pero subraya que sí exige que cuando el BCE intervenga en dicho mercado, lo haga con garantías suficientes que permitan conciliar su intervención con la prohibición de financiación monetaria.

Para Cruz Villalón, lo esencial es que el estímulo a la adquisición de deuda no resulte desproporcionado.

Economía Digital

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