Zara versus Zarla: Inditex suma una nueva victoria en Europa con el blindaje de sus marcas

La multinacional gallega consigue el visto bueno de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea en su impugnación al registro de la marca albaceteña al entender que existe “riesgo de confusión”

montaje con el logo de zarla sobre una imagen de una tienda de zara

Inditex vuelve a demostrar el especial celo con el que protege sus marcas. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha dado la razón a la multinacional con base de operaciones en Arteixo en su impugnación al registro de ‘Zarla’, firma albaceteña que incluía entre su catálogo productos de limpieza, cosméticos o artículos de menaje del hogar. 

En un resolución del pasado 15 de abril, la EUIPO recuerda que, según los establecido en el Reglamento de Marcas de la Unión Europea, existe riesgo de confusión cuando el público pueda creer que los productos o servicios en cuestión proceden de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente. 

La oficina entiende que los productos que distribuye Zarla son idénticos a algunos de los registrados por el buque insignia de Inditex. Es el caso de “los aceites esenciales y extractos aromáticos, artículos de tocador, cera para zapateros y sastres”. A ellos añaden otras serie de artículos que presentan un alto grado de similitud, como pueden ser los “recambios para dispensadores eléctricos y los potpurrí aromáticos”. “Los productos considerados idénticos o con un alto grado de similitud están dirigidos al público en general que presta un grado de atención medio”.

Similitud de los signos entre Zara y Zarla

La EUIPO analiza la similitud entre los signos de ambas marcas. En ese sentido, explica que los consumidores tienden a centrarse en el principio de un signo cuando ven una marca. “Esto se debe al hecho de que el público lee de izquierda a derecha (y desde arriba hacia abajo), lo que convierte a la parte situada a la izquierda (y arriba) del signo en que el primero atrae la atención del lector”. 

En el caso en concreto, “los signos coinciden en la secuencia de letras ‘Zara’ que constituye la totalidad de la marca anterior y la mayor parte del elemento verbal del signo impugnado(…) Teniendo en cuenta la coincidencia en la estructura y en las letras iniciales y finales, los signos son visualmente similares en un grado inferior al medio”. 

A nivel fonético entiende que esta similitud se acerca a un grado medio mientras que desde un punto de vista conceptual señala que no es posible hacer el análisis puesto que “ninguno de los signos tiene significado para el público de referencia”. 

“La diferencia en el tamaño de las letras ‘Z’ y ‘A’, representadas en un tamaño mayor, no bastan para neutralizar el riesgo de confusión, habida cuenta del principio del recuerdo imperfecto. Además los signos carecen de conceptos que puedan ayudar a diferenciarlos. Se tiene en cuenta el hecho de que el consumidor rara vez tiene la oportunidad de comparar directamente las diferentes marcas y debe confiar en su recuerdo imperfecto de ellas”.

Las alegaciones de Zarla

En sus observaciones, Zarla alegaba ser titular de varios registros con el mismo nombre que ya coexistían con la firma de Inditex con anterioridad a la presentación de la impugnación. 

Al respecto la EUIPO señala que, en base a la jurisprudencia, “no cabe excluir que la coexistencia de dos marcas en un mercado determinado pueda eventualmente contribuir, junto con otros factores, a disminuir el riesgo de confusión entre dichas marcas por parte del público pertinente”. 

“En ciertos casos, la coexistencia de marcas anteriores en el mercado podría disminuir el riesgo de confusión entre dos marcas en conflicto constatado” detalla la oficina antes de matizar que dicha posibilidad solo puede tomarse en consideración en aquellos casos en los que se haya demostrado que dicha coexistencia “se basaba en la ausencia de riesgo de confusión entre las marcas”.

La oficina considera que la mera coexistencia formal en registros nacionales o de la UE “no resulta especialmente relevante por sí misma” sino que debe demostrarse que los consumidores están acostumbrados a ver las marcas sin confundirlas. 

En base a todo ello, la impugnación del registro presentada por la multinacional fundada por Amancio Ortega es aceptada al entender que “existe un riesgo de confusión en la parte del público destinatario que no perciba significado alguno en ninguno de los signos”.

Protección de sus marcas

El de ‘Zarla’ es un nuevo ejemplo del blindaje de Inditex a sus marcas, que se ha traducido en una intensa vigilancia de posibles infracciones, como en los casos de ‘Zara Dental’, en el que los propietarios de una clínica odontológica de Terrasa fueron condenados a pagar a la multinacional una indemnización de 60.000 euros; el de Ailof Zahara, en el que impugnó el registro de la marca; o el deBSK Sports Adventure, en el que también acudió a la EUIPO por su similitud con Bershka.

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