Adolfo Domínguez apela a su “grave” situación para no devolver ayudas

La Audiencia Nacional tumba las medidas cautelares solicitadas por Adolfo Domínguez en el proceso de reintegro de una ayuda de 300.000 euros

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Todo es poco cuando se trata de salir a flote. Al menos así lo entiende Adolfo Domínguez, inmersa en un ERE y en una profunda reestructuración. Tal es así que la compañía de moda ourensana ha apelado a su grave situación para intentar paralizar el reintegro de una ayuda de 300.000 euros concedida en su día por el Ministerio de Industria para la mejora tecnológica de sus procesos. Lo ha hecho en la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. Y ha llegado a solicitar medidas cautelares.

Un auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que data de finales de julio y al que ha tenido acceso Economía Digital Galicia, deja claras las pretensiones de Adolfo Domínguez y la posición del alto tribunal, que las deniega. Se trata de una pieza separada a instancias de la compañía ourensana, dentro del procedimiento de reintegro de ayudas para la adquisición e implantación sistema de inteligencia artificial en el grupo.

Una ayuda vía préstamo

Adolfo Domínguez había interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio de Industria sobre el reintegro de esa ayuda. En concreto, se dirigía contra una resolución del subsecretario de Industria, del pasado mes de febrero, que acordaba desestimar otro recurso de reposición formulado con anterioridad contra una decisión que instaba a la compañía al reintegro total de la ayuda en su día concedida vía préstamo: esos 300.000 euros, más los intereses de demora correspondientes.

En su petición de medidas cautelares, según el auto, Adolfo Domínguez fundamentaba la suspensión de la ejecución de la resolución que acuerda el reintegro de ese dinero “en la grave situación económica en que se encuentra la empresa como consecuencia del Covid-19 y las medidas adoptadas para paliar sus efectos, como un ERTE”. Alegaba, además, que en vía administrativa se acordó la suspensión, y que ningún daño se produce en la Hacienda Pública.

Denegación de las cautelares

No fue suficiente para la Audiencia Nacional, que el pasado mes de julio denegó la petición. En opinión de la sala, “los motivos invocados por Adolfo Domínguez, y a los que se opone el abogado del Estado, no se reputan de entidad suficiente para poder acceder a la medida cautelar solicitada y evitar que la ejecutividad del acto impugnado pudiera malograr la actividad y viabilidad de la empresa”. “La sola y simple referencia a unos perjurios de difícil o imposible reparación, que ni tan siquiera explicita o detalla, impiden acoger favorablemente la medida cautelar instada, porque nada se ha puesto de manifiesto ante esta sala que justifique la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada”, explica el auto.

Los magistrados coincidían con la Abogacía del Estado en que “la existencia de un ERTE, por su propia naturaleza, se configura como una medida temporal, por lo que la parte recurrente no ha justificado la falta de liquidez o de capacidad económica para afrontar, o siquiera, garantizar el abono del reintegro que se le reclama”.

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