El juez condena a Lonia por acoso laboral en el departamento de diseño de Carolina Herrera
El magistrado condena a la compañía a pagar una indemnización de más de 300.000 euros al considerar acreditado la existencia de un ambiente hostil a través de “prácticas absolutamente inaceptables” como broncas, gritos, reprimendas, ocultación de trabajos o prohibición de que los diseñadores hablasen entre ellos

Archivo – Establecimiento de Carolina Herrera en el aeropuerto de El Prat en Barcelona
El Juzgado de lo social número 1 de Ourense ha condenado a Sociedad Textil Lonia, firma impulsada por Jesús Domínguez y sus hermanos, Francisco y Josefina, a pagar 307.816,8 euros a una trabajadora del departamento de diseño de Carolina Herrera mujer por “un comportamiento de acoso” por parte de las responsables del área y por una “omisión de las medidas preventivas necesarias para prevenir los riesgos psicosociales”.
Según se recoge en la sentencia, consultada por Economía Digital Galicia, la trabajadora solicitaba que se declarase extinguida la relación laboral con la empresa tras la situación de “tensión, de ambiente laboral hostil consistentes en gritos discusiones, humillaciones y broncas a las trabajadoras” por parte de las dos personas que estaban al mando del departamento del que formaba parte desde el año 2018.
Entre los hechos probados del caso, adelantado este miércoles por Radio Galega, se destaca que los trabajadores “acudían con miedo, por cuanto no sabían lo que iba a suceder”. “Los compañeros de otros departamentos no querían ir a dicho departamento por la situación que se vive en el mismo. Esto ha ocasionado que las rotaciones en el departamento sean constantes. Así hasta diez personas han causado baja voluntaria en la empresa. Algunas personas al abandonar esta tuvieron que ser tratadas por dolencias psiquiátricas”.
Además de un ambiente hostil la demandante también sufría “sobrecarga en su trabajo” como consecuencia de que el número de empleados necesarios deberían ser tres y “en ocasiones solo estaba ella”. También reconoce la sentencia que “es norma en la empresa prolongar la jornada laboral más allá de la hora ordinaria de salida, programando reuniones que se extienden con posterioridad a dicha hora, mirando mal a los trabajadores que llegada la hora de salida se van”. En la hoja de registro de jornada de la empleada “se aprecia que siempre demora su salida más allá de la jornada ordinaria, realizando algunas jornadas incluso de nueve o diez horas”.
En junio de 2024, a consecuencia de este ambiente laboral hostil, la trabajadora decidió acudir al médico porque se encontraba mal y se lo comunicó a una de las responsables quien le respondió que “acabara antes el trabajo”. “En ningún momento se llamó al médico de la empresa para atenderla”, apunta el juez.
Situación similar en otros trabajadores
La sentencia recoge las declaraciones de otros trabajadores que también pasaron por el mismo departamento en las que se describen situaciones como que “las reuniones de diseño muchas veces se realizaban fuera del horario normal; que los fittings eran muy tensos, con muchas broncas y que la gente acababa llorando”.
Uno de las ex trabajadoras, que estuvo en la compañía entre octubre de 2022 a junio de 2023, reconoce que “a ella le afectó mucho, al dejar el trabajo en la empresa le diagnosticaron una tiroiditis autoinmune que se relaciona con el estrés laboral sufrido, desarrolló una depresión y sigue yendo a terapia actualmente”.
Otro ex empleado declaró que “le llegaron a reprender por ayudar a los compañeros nuevos”. “En los fittings había humillaciones, gritos. No había vivido nunca algo así y estuvo trabajando en muchas empresas por Europa. Nos decían que éramos unos inútiles. Una de las responsables les decía que podían prescindir de ellos. La reunión se hacía prolongando la jornada. Si no te quedabas, cambiaban las prendas y luego no te enterabas”. Este trabajador acudió al departamento de Recursos Humanos en varias ocasiones, “pero le decían que la situación era la que era y que no se podía hacer nada”.
La decisión del juez
Textil Lonia, que también explota la marca Purificación García, se oponía a la demanda alegando “disconformidad absoluta con los hechos que se refieren al acoso y a la falta de prevención y adopción de medidas de seguridad en materia de riesgos psicosociales, no existiendo incumplimiento contractual alguno por su parte, de tal manera que ni procede la extinción solicitada, ni mucho menos la indemnización por daños morales, psíquico-físicos y patrimoniales solicitada”.
Sin embargo, el magistrado considera que, en virtud de las pruebas practicadas, “se constata con toda claridad la existencia de un ambiente hostil contra los trabajadores del departamento de diseño de Carolina Herrera mujer” por parte de las dos responsables “que se viene produciendo desde hace años, al menos desde el año 2018, a través de prácticas absolutamente inaceptables, por ir en contra de la salud psíquica de los trabajadores, como broncas, gritos, reprimendas, ocultación de trabajos, prohibición de que hablen entre los diseñadores y cooperen entre ellos, que constituyen una acción sistemática, que encuadra perfectamente en el concepto de acoso colectivo”.
Según señala en su argumentación “basta tener en cuenta el contenido de las declaraciones de los testigos que intervinieron en el juicio a instancia de la demandante, para considerar acreditado dicho tipo de comportamiento”.
También recuerda que la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece el derecho de todo trabajador a la protección frente a los riesgos laborales entre los que se incluye el de protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, que supone la existencia de un “correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, riesgos entre los cuales se incluye el acoso”.
Sobre la posición de la empresa en la que afirma no ser conocedora de la situación de la trabajadora porque “nunca puso su conocimiento” tales hechos, el magistrado señala que “no se puede considerar cierto” porque cuando el acoso lo cometen jefes y no los compañeros de trabajo, “estos son perfectamente conocedores de dicha situación”. También apunta que la compañía era “perfectamente conocedora” de la sobrecarga de trabajo porque así se acreditó en el informe de riesgos psicosociales elaborado por el Servicio de Prevención.
Con todo ello el juez estima la demanda y declara extinguida la relación laboral entre las partes obligando a la empresa a abonar una indemnización por valor de 157.816,80 euros además de otra adicional por importe de 150.000 euros.