El Supremo condena a un empresario gallego por apropiación indebida en la gestión de un centro comercial
Julio Vales Ponte, exsocio del Grupo Caamaño, asegura que la sentencia del Supremo que le condena y a la vez absuelve a Metales y Muebles Especiales está siendo objeto de un incidente de nulidad

Centro comercial El Círculo en Torrejón de Ardoz
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el empresario gallego Julio Vales Ponte y la sociedad Avanges Madrid, así como por la comunidad de propietarios del Centro Comercial el Círculo, de Torrejón de Ardoz, y da por buena la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid que condenaba al empresario como responsable, en concepto de autor, de un delito de apropiación indebida, a la pena de prisión de dos años.
El tribunal absuelve a Vales Ponte de los delitos de falsedad documental, coacciones, apropiación indebida de documentos y defraudación de fluido eléctrico por la que venía siendo acusado, y absuelve a Valcor Invest de todo pronunciamiento civil interesado por la acusación particular. La Sala de lo Penal también absuelve a otro empresario, José María Caamaño Louro, fundador del Grupo Caamaño, de los delitos de apropiación indebida, falsedad documental, coacciones y apropiación indebida y absuelve a Metales y Muebles Especiales y Valmarcaa Invest.
Metales y Muebles Especiales airea la sentencia
Según la sentencia, divulgada este viernes por la sociedad Metales y Muebles Especiales, habitual contratista y proveedor de Inditex, Julio Vales ejercía como presidente de la comunidad de propietarios del Centro Comercial El Círculo desde febrero del 2007 y “fue denunciado por otros socios de esa misma entidad por no convocar juntas de propietarios desde marzo del 2009, impidiendo a estos que pudiesen manifestar su disconformidad con la gestión del complejo”, dice la compañía en una nota.
La condena del tribunal, asegura Metales y Muebles Especiales en el comunicado, “llega por externalizar servicios por los que él ya percibía remuneración en esa época: una asesoría jurídica y otra fiscal, servicios que él mismo debía prestar”. Además, según la lectura que la compañía realiza y divulga de la sentencia, “el condenado dejó de pagar unas obligaciones financieras contraídas con una marca comercial en concepto de promoción que previamente había abonado la Comunidad de Propietarios El Círculo, que serían los más de 360.000 euros que ahora tendrá que reintegrar según la resolución judicial”.
La respuesta del empresario
El empresario gallego ha salido al paso con otra nota, en la que asegura, en primer lugar, que “la referida sentencia está siendo objeto de un incidente de nulidad respecto de consideraciones y afirmaciones que nada tienen que ver con la realidad, y si así fuese necesario, dicho pronunciamiento del Tribunal Supremo será recurrido mediante el ejercicio de los recursos extraordinarios que hubiera lugar en Derecho”. Por tanto, asegura que “al señor Vales le asiste la presunción de inocencia, que en ningún caso, debe ser quebrantada por titulares, opiniones o expresiones estigmatizantes que puedan menoscabar el derecho al honor no sólo de su persona, sino también de sus empresas, las cuales contribuyen a la creación de empleo, y al sustento del tejido empresarial gallego”.
En segundo lugar, explica que el Centro Comercial El Círculo, “en el que Julio Vales efectivamente mantuvo el cargo de presidente, lejos de actuar éste con cualquier actitud reprochable, buscó en el Grupo Inditex un aliado para poder proyectar dicho centro comercial, y además, asumió el riesgo personal de avalar con su propio patrimonio el contrato que unía a la multinacional textil, en beneficio, también, del resto de comuneros”.
“Pues bien, hemos de subrayar”, dice la nota, “que la sentencia afirma que el señor Vales aportó documentos acreditativos del pago como fiador solidario, pero por si esto fuese poco, además, es el propio Tribunal Supremo quien indica que la propia sentencia ya reconoce ese pago”, haciendo alusión a la sentencia de la Audiencia Provincial recurrida. Según fuentes próximas a los servicios jurídicos del empresario a las que alude la nota, “a día de hoy se encuentran en elaboración los recursos orientados a corregir el sentido de las sentencias hasta la fecha dictadas fruto de una incorrecta apreciación de los hechos sucedidos y de una errónea calificación jurídica”.