El Supremo desmonta a Alcoa: tumbar el ERE “no vulnera el derecho de libertad de empresa”

El Alto Tribunal apreció “mala fe” en la actuación de Alcoa, especialmente, por el porcentaje de trabajadores afectados por el ERE, que permitiría a la empresa mantener ayudas públicas

Juicio en el TSXG por el ERE de Alcoa. EFE/Cabalar

Juicio en el TSXG por el ERE de Alcoa. EFE/Cabalar

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El Tribunal Supremo, que el pasado 28 de octubre confirmó la sentencia del Superior de Galicia que anuló el ERE que Alcoa pretendía poner en marcha en la planta de San Cibrao, reitera que existió “mala fe negocial” por parte de la empresa, a pesar de las alegaciones de esta.

Aunque el fallo fue adelantado anteriormente, la sentencia íntegra fue publicada este jueves. En ella, los magistrados de la Sala de lo Social del Supremo desmontan el recurso de casación interpuesto por el grupo de aluminio de Pittsburgh. Destacan como factores clave la insistencia de la empresa en parar las cubas y el hecho de que el número de personas afectadas por el ERE permitía a la compañía retener las ayudas públicas recibidas. Así, también invalida uno de los argumentos de los americanos: que el proceso vulneraba su derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa.

En la sentencia, ponencia del magistrado Ignacio García-Perrote, la Sala Cuarta del Supremo responde a las alegaciones de Alcoa. Indica que en su decisión tiene en cuenta lo “inusualmente largo” que fue el periodo de negociaciones del ERE, que llegó a los 120 días, aceptando la compañía su prolongación en distintas ocasiones. También insiste en que es consciente de que la empresa aceptó entrar en negociaciones de venta con una tercera (Liberty) y que llegó a ofrecer un ERTE a los trabajadores. A pesar de ello, insiste en que sí existió “mala fe”, precisamente por la insistencia de Alcoa en parar las cubas de electrolisis de San Cibrao.

Las cubas, una de las claves

«El inmovilismo que la sentencia reprocha a la empresa es a su inamovible posición de paralizar las cubas en todos los escenarios que se han ido planteando, lo que la Sala gallega conceptúa de decisión comercial estratégica. La paralización de las cubas ha sido, desde luego, una cuestión nuclear y determinante en todo el procedimiento de despido colectivo y en su impugnación judicial, ya desde la petición de medidas cautelares al respecto», recuerda la sentencia.

Si bien la empresa alegó que el problema económico de la compañía radicaba en el elevado precio eléctrico derivado del proceso de electrolisis de la cubas y que, si estas paraban, se comprometía a sufragar su futuro rearranque, el Supremo insiste que ya el juzgado de instancia dijo que la cuestión del rearranque «ni estaba clara en el momento de la negociación, ni lo está ahora en el momento judicial, ya que las pruebas periciales nos sitúan ante un proceso de rearranque largo y costoso».

Alcoa alegó «mala fe» de la parte social

Por otro lado, el alto tribunal indica en sus fundamentos de derecho ante la alegación de la empresa de que los representantes de los trabajadores no negociaron de buena fe, que el eventual incumplimiento por esa representación de su obligación de negociar de buena fe «no puede conducir, obviamente, a la declaración de nulidad del despido colectivo, lo que solo puede ocurrir cuando es la empresa quien incumple esa obligación».

Sobre la alegación plasmada en el recurso de que la autoridad laboral no ha tenido un comportamiento imparcial a lo largo del periodo de consultas y que no se ha ajustado a lo que le permite hacer el ordenamiento jurídico, sino que se ha extralimitado, el tribunal dice ahora que esa autoridad laboral «remitió diez advertencias a la empresa, lo que no es frecuente, desde luego, en la realidad española del despido colectivo».

No obstante, incide en que esas advertencias no podría llevar a variar la declaración de nulidad del despido colectivo.

Derecho a la propiedad privada

Sobre el argumento de Alcoa de que la sentencia vulneró el derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa, el Supremo dice que no es así «toda vez que no cabe entender que obligue a Grupo Alcoa Inespal a vender la planta de aluminio».

«La sentencia recurrida no obliga al Grupo Alcoa Inespal a vender la planta, sino que lo que hace es valorar la actuación empresarial durante la negociación de venta, extrayendo determinadas conclusiones de esa valoración, sobre las que no puede prevalecer la subjetiva valoración de la parte recurrente», recuerda.

Retención de ayudas públicas

El Supremo sostiene que la sentencia recurrida aprecia mala fe negocial y califica de «sumamente significativo» el número de trabajadores afectados por el despido colectivo. La cifra de empleados que mantenían actividad en el planteamento inicial de Alcoa, le permitía a la empresa consolidar las ayudas recibidas por parte de las Administraciones Públicas sin tener que devolverlas.

Dicho número -afirma la sentencia- «se aproxima, sin superarlo, a aquel que, según las normas regulatorias aplicables, le permiten a la empresa consolidar las ayudas recibidas de las Administraciones Públicas, sin tener que devolverlas, y a la vez sin impedirle el cierre de las cubas, manteniendo un número de trabajadores en plantilla que incluso podrían ser objeto de despidos una vez superados los plazos de garantía del buen fin de las ayudas recibidas por la empresa».

El decreto-ley de ayudas al sector electrointensiva indica que, para poder mantener las ayudas, los beneficiarios deben mantener actividad al menos tres años y no reducir su capacidad de producción o plantilla en más de un 85%.

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