El Supremo da la razón a Competencia y castiga al Colegio de Abogados de A Coruña por la salida a bolsa de Bankia

El Tribunal Supremo tumba la sentencia de la Audiencia Nacional en la que eximía al Colegio de Abogados de A Coruña del pago de una multa de 65.000 euros ante la CNMC por la fijación de criterios para los honorarios por los pleitos relativos a la salida a bolsa de Bankia

Rodrigo Rato, tras dar el tradicional toque de campana en el inicio de la negociación de Bankia / Europa Press

Rodrigo Rato, tras dar el tradicional toque de campana en el inicio de la negociación de Bankia / Europa Press

Varapalo judicial para el Colegio de Abogados de A Coruña. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia pionera en la que unifica doctrina y que asesta un golpe a la entidad colegial herculina.

El Alto Tribunal ha estimado el recurso presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional. Este último había dejado sin efecto la multa por valor de 65.000 euros que el organismo que ahora preside Cani Fernández le había impuesto al Colegio de Abogados de A Coruña y a otras ocho entidades colegiales.

El origen de la multa se retrotrae a la salida a bolsa de Bankia. La CNMC decidió sancionar a estos nueve colegios por la elaboración, publicación y difusión de criterios orientativos de honorarios relativos a los pleitos por la salida bursátil de la entidad financiera.

Tal comportamiento suponía, a ojos de la CNMC, una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. A su juicio, esta práctica desincentivaba la competencia por precio entre abogados y restringía la libre competencia en el mercado de servicios jurídicos.

Las razones de la Audiencia Nacional

Sin embargo, estos argumentos fueron rechazados por la Audiencia Nacional. En una sentencia del año 2021, la Sala Sexta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estimó el recurso del Colegio de Abogados de A Coruña y anuló la sanción al entender que la actuación del Colegio no tuvo efectos supraautonómicos, ni existió concertación entre los Colegios la Abogacía de Valencia, Barcelona, Ávila, Vizcaya, Santa Cruz de Tenerife, La Rioja, Albacete, A Coruña y Sevilla.

La Audiencia Nacional consideraba que no se había producido una «afectación de la libre competencia supraautonómica o en el conjunto del mercado nacional». «El mercado geográfico afectado por las conductas sancionadas no es el nacional como se sostiene en la resolución recurrida sino el ámbito propio de actuación de cada uno de los Colegios de Abogados incoados y que, como consecuencia de ello, la CNMC no es competente para instruir y resolver el expediente sancionador», concluía la sentencia.

El recurso ante el Supremo

Frente a ello, la CNMC decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que le ha acabado dando la razón. Competencia alegaba que los baremos indicados por los Colegios de Abogados tenían un efecto supraautonómico debido a la naturaleza nacional de los pleitos masivos y que el principio de colegiación única permite a los abogados ejercer en toda España, motivo por el cual los baremos impactan a nivel nacional.

Además, en su escrito la parte recurrente subrayaba que no existía una incompetencia manifiesta como para declarar nulo un acto administrativo. En este sentido, la sala del Tribunal Supremo presidida por Eduardo Calvo Rojas ha estimado el recurso de la CNMC al entender que «las conductas enjuiciadas tienen, a juicio de este tribunal […] una proyección supra autonómica«.

Además, de acuerdo a la sentencia, «la actuación de cada uno [de los colegios] en su demarcación territorial sirve para reforzar la actuación de los demás, dotándola de una proyección supra autonómica».

La resolución también precisa que «los criterios de un colegio territorial se aplican a todos los profesionales que actúen en su territorio», lo que unido a los pleitos masivos de alcance nacional, genera «una dimensión que excede del ámbito territorial del colegio respectivo».

Sobre este punto, el Tribunal Supremo pone de relieve el «alcance nacional» de estos pleitos masivos contra Bankia y recalca que «la CNMC no carecía manifiestamente de competencia territorial», por lo que «no se aprecia la concurrencia de la causa de nulidad prevista en el artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015».

Por todo ello, el Tribunal Supremo deja sin efecto la sentencia de la Audiencia Nacional y ordena «devolver las actuaciones a la Sala de la que proceden para que, con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia» con el objetivo de que «dicte nueva sentencia resolviendo lo que proceda sobre las cuestiones y pretensiones planteadas en el proceso, sin que pueda apreciarse la falta de competencia de la CNMC para la instrucción y resolución del procedimiento sancionador, al haber quedado ya resuelta dicha cuestión».

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