El Supremo avala por tercera vez la concesión a Ence tras rechazar el recurso de la Asociación pola Defensa da Ría
El Alto Tribunal considera que la pastera responde al concepto de "actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación" y señala que los requisitos medioambientales de la biofábrica se dan por cumplidos al contar con un informe favorable de la Xunta

Vista de la biofábrica de Ence en Pontevedra
El Tribunal Supremo avala, por tercera vez, la prórroga hasta 2073 de la concesión de los terrenos de Ence en Lourizán, aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2016, tras desestimar el recurso de la Asociación pola Defensa da Ría (APDR).
El nuevo fallo, dictado el pasado 17 de julio, reproduce buena parte de las dos sentencias anteriores, en los procesos promovidos por el Ayuntamiento de Pontevedra y Greenpeace. Igual que las dos ocasiones anteriores, también ha emitido un voto particular la magistrada Ángeles Huet de Sande.
En septiembre de 2021 la Audiencia Nacional estimó los recursos contra la prórroga que concedió el Ejecutivo central en 2016 cuando estaba en funciones, algo que a su vez recurrieron tanto la compañía como entidades del sector y empresas auxiliares.
Posteriormente, el Supremo les dio la razón y, en esta ocasión, ha sido en el procedimiento ordinario que siguió contra la demanda de APDR y que era el último que tenía pendiente de resolver.
Los argumentos de la asociación
La APDR había alegado tres motivos para recurrir la sentencia anterior y pedir que el caso volviese a la Audiencia Nacional: que el Gobierno estaba en funciones al conceder la prórroga en 2016; que debía aplicarse la Directiva europea de servicios en el mercado interior; y que alargar la concesión hasta 2073 vulneraba el artículo 132.1 de la Constitución.
Ence destaca que el Supremo rechaza las pretensiones de la asociación recordando que «en casación solo se puede impugnar el fallo, no los argumentos». Asimismo, los magistrados reiteran que la directiva no es aplicable a las prórrogas de concesiones del régimen transitorio de la Ley de Costas porque fueron concebidas «como compensación a titulares de derechos anteriores» y «no están sujetas a procedimientos de libre concurrencia con terceros», como exige la normativa europea.
De hecho, los argumentos del TS van en la línea de las dos sentencias anteriores y no considera que se pueda aplicar el artículo 32.1 de la Ley de Costas de 1988 a las prórrogas de concesiones que, como la de Ence en Lourizán, fuesen otorgadas de acuerdo con la modificación introducida en 2013.
Y es que, según entiende el Supremo, la pastera responde al concepto de «actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación». Por tanto, los magistrados avalan la concesión de los terrenos situados en el dominio público marítimo-terrestre desde 1958 y que, si se cumpliese el máximo permitido por la ley de 1998, debía finalizar en 2033.
Además, recalcan que los requisitos medioambientales de la biofábrica se dan por cumplidos al contar con un informe favorable de la Xunta.