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Monbus pierde su guerra judicial contra Volvo, a la que acusa de venderle autobuses defectuosos
La Audiencia Provincial desestima la reclamación de más de un millón de euros de Monbus, que alega que Volvo ocultó el mal estado de los vehículos, y que la operación se diseñó para sortear la política de 'compliance' del fabricante cuando Raúl López fue imputado
Autobus de la compañía Monbus / Monbus
Monbus libra desde hace unos años una batalla legal contra uno de los fabricantes de los autobuses que mueve por las carreteras españolas y con los que se ha convertido en la principal compañía gallega del sector. El grupo de Raúl López, ahora inmerso en la pugna por las concesiones del bus escolar en Galicia, demandó a Volvo por entregarle cinco autobuses en mal estado a través de una operación de leasing. Cuando menos, eso ha alegado la compañía, ya que los tribunales, por el momento, no le dan la razón. La Audiencia Provincial de Madrid, de hecho, acaba de desestimar un recurso presentado por dos filiales del grupo, Castromil y Empresa Monforte, y ha ratificado la sentencia del juzgado de instancia, que también rechazó en 2023 los argumentos del operador gallego.
La demanda contra la compañía sueca, uno de los mayores fabricantes automovilísticos europeos con de más de 45.000 millones de facturación el año pasado, tiene sus raíces diez años atrás, cuando Castromil y Monforte acordaron la adquisición de cinco vehículos híbridos, dos la primera y tres la segunda, mediante una operación de arrendamiento financiero con Abanca, a la que abona las cuotas correspondientes por el uso de los autobuses. Pero estos, dice Monbus, no han dado más que problemas. Según la compañía, nunca llegaron a prestar servicio de manera correcta, lo que no es de extrañar según el informe pericial presentado y que da cuenta del mal estado de los vehículos, algo que Volvo habría ocultado durante las negociaciones.
Raúl López y la ‘compliance’ de Volvo
El caso, hasta aquí, no reviste mayor complejidad, pero aquel 2015 fue de todo menos sencillo para Monbus. El dueño, Raúl López, fue detenido ese curso por orden de la jueza Pilar de Lara y quedó en libertad bajo fianza con imputaciones de blanqueo de capitales, delito contra la hacienda pública y cohecho. La espinosa situación judicial del empresario condicionó la adquisición de los autobuses a Volvo hasta convertirla en una operación de lo más enrevesada.
Según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial, la compañía gallega expone en su demanda que acordó, en primer término, un contrato de renting con Volvo, pero que el fabricante se echó atrás debido a las acusaciones que pesaban sobre el propietario, ya que chocaban con su política de compliance. Incluso rechazó, siempre según el relato del grupo gallego, una oferta para la adquisición directa de los vehículos.
«La recurrente afirma que Volvo mantenía un evidente interés por vender estos autobuses híbridos sobre los que ya había realizado una inversión para adaptarlos a la imagen corporativa y necesidades de la recurrente (Monbus), y teniendo Castromil y Empresa Monforte la necesidad de adquirir los mismos, las partes, de mutuo acuerdo, buscaron la solución para formalizar la compraventa a través de una sociedad interpuesta», señala la sentencia.
Esta solución fue, según Monbus, utilizar una empresa intermediaria, San Juan Abad SL, con domicilio en Madrid. Esta sociedad se habría encargado de comprar los autobuses a Volvo y vendérselos después a Abanca, para luego firmar el leasing con las empresas de Raúl López.
El contrato que no puede incumplir Volvo
Este esquema complica sobremanera la demanda de Monbus, pues el problema ya no radica en si los autobuses funcionan como es debido o si su fabricante ocultó que estaban en mal estado. La cuestión se centra en cómo Volvo pudo incumplir un contrato que no firmó con la compañía gallega, por más que esta alegue que San Juan Abad fue una «simple intermediaria», que negoció las condiciones de la venta directamente con el fabricante sueco; que la posesión de los vehículos se transmitió desde Volvo a Castromil y Monforte, sin pasar por la sociedad intermediaria; o que la relación de postventa se llevó a cabo entre Monbus, en calidad de comprador, y Volvo, en calidad de vendedor.
Nada de esto convence a los jueces, que no ven manera de conectar el supuesto perjuicio del grupo de Raúl López con el arrendamiento financiero de los autobuses teóricamente defectuosos con un incumplimiento de contrato de Volvo, toda vez que entre ambos están una empresa intermediaria y una entidad financiera con la que se firma el leasing. «El principio de relatividad de los contratos, impide la sustanciación de una acción de
resolución contractual y de consecuente responsabilidad por los daños causados ejercitada contra quien no fue parte en el contrato«, dice la sentencia de la Audiencia Provincial, fechada el pasado 15 de enero. «La no participación de la demandada en el contrato de compraventa de los vehículos por la actora fue fruto de la conveniencia de la propia actora, al existir por su parte un elemento que impedía a la demandada materializar la venta», añade en relación a la imputación de Raúl López.
Los magistrados señalan en su argumentación una serie de situaciones en las que se puede saltar o limitar el principio de relatividad de los contratos, pero concluyen que el caso de Monbus no cumple ninguna de ellas, por lo que desestima el recurso.
La reclamación de Monbus
Contra esta sentencia todavía cabe presentar recurso de casación. La reclamación de Monbus a Volvo supera el millón de euros, pues exigía las cuotas abonadas a Abanca en el momento en que presentó la demanda, cuando ya ascendían a 936.000 euros; las cuotas abonadas durante el proceso judicial, cuya primera sentencia es del año 2023; y los intereses legales devengados.