El bufete de Tebas cae ante Hacienda en los tribunales por el impago de una deuda

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por Tebas Coiduras Estudio Legal y Tributario para solicitar la nulidad de una providencia de apremio tributario a la que respondió con casi dos meses de retraso

Javier Tebas

El presidente de la Liga de Fútbol Profesional (LFP), Javier Tebas

El bufete fundado por Javier Tebas naufraga en los tribunales. La sección séptima de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por Tebas Coiduras Estudio Legal y Tributario SLP contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que había recurrido a la vía judicial para solicitar la nulidad de pleno derecho de una providencia de apremio tributario.

El origen del caso se remonta al 4 de diciembre de 2021. Fue en esa fecha cuando la AEAT dictó una providencia de apremio ante una deuda que ascendía a 176.246 euros. La notificación fue puesta a disposición del bufete de Javier Tebas en su Dirección Electrónica Habilitada (DEH) el día siguiente y se habilitó un plazo legal de 10 días para responder.

Sin embargo, tal y como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Economía Digital Galicia, la empresa no abrió el buzón en todo este periodo, motivo por el cual la notificación se consideró rechazada automáticamente el día 16 de diciembre. No fue hasta el 3 enero de 2022 cuando desde la entidad se «accedió al contenido del buzón asociado» y hasta el 7 de febrero cuando, de acuerdo al relato de Tebas Coiduras, se tuvo conocimiento del contenido de la notificación. Un día después (8 de febrero) se pagó la deuda, pero sin el recargo del 20% por la providencia de apremio.

La sentencia, dictada el pasado 10 de marzo, concluye que la notificación electrónica practicada por Hacienda fue “correcta y conforme a derecho” y desmonta la principal línea de defensa del bufete fundado por el presidente de la Liga de Fútbol Profesional (LFP). La firma alegó una supuesta imposibilidad de acceder al buzón electrónico debido a la enfermedad que padecía Marta Coiduras, la administradora única de la sociedad hasta el año 2024, cuando fue relevada en el cargo por Javier Tebas Llanas (hijo del presidente de la Liga y exasesor jurídico del Club de Fútbol Fuenlabrada).

Las razones de la Audiencia Nacional

La sala presidida por la magistrada Begoña Fernández precisa que “no existe justificación alguna para no acceder a la DEH” y recuerda que las notificaciones podían haber sido gestionadas “por cualquier otra persona”. Además, la sentencia da cuenta de que «la puesta a disposición de la providencia de apremio se produjo el 5 diciembre 2021» mientras que la visita al médico por parte de la administradora única tuvo lugar «en enero de 2022», por lo que no existe justificación alguna para no acceder a la DEH.

Además, la Audiencia Nacional afea que esta pretensión de nulidad de pleno derecho planteada por el despacho es “un cauce extraordinario” que está reservado únicamente para vulneraciones graves del ordenamiento jurídico y no para corregir actuaciones que pudieron recurrirse por vías ordinarias.

«Dada la previa inacción del interesado, que no utilizó en su momento el cauce adecuado para atacar aquel acto con cuantos motivos de invalidez hubiera tenido por conveniente, la revisión de oficio no es remedio para pretender la invalidez de actos anulables, sino solo para revisar actos nulos de pleno derecho», recoge la sentencia.

«La nulidad de la notificación que es lo que se pretende no concurre en este caso. La solicitud de nulidad no se fundamenta en una irregularidad de la notificación, se fundamenta en fuerza mayor basada en la enfermedad de la administradora pero la fuerza mayor que es un acontecimiento imprevisible que impide objetivamente cumplir con sus obligaciones, en este caso sería de acceso a los medios de comunicación electrónicos con la Administración, pero cuando se trata de notificar en diciembre 2021 una providencia de apremio y no se accede a la notificación y hasta enero 2022 no se acude al médico no parece que sea algo urgente e impeditivo de la notificación, por lo que debemos considerar que no ha existido fuerza mayor», añade la magistrada.

Es por ello que la Audiencia Nacional desestima el recurso de apelación presentado por Tebas Coiduras y condena al bufete al pago de las costas del procedimiento, que ascienden a 1.500 euros. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo si la firma decide presentar un recurso de casación.

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