La justicia condena a nueve años de inhabilitación al retirado José Luis Baltar

La Audiencia Provincial de Ourense condena al ex presidente de la Diputación por un delito continuado de prevaricación

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha confirmado la condena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de continuado de prevaricación para el expresidente de la Diputación de Ourense José Luis Baltar Pumar, pena que le había sido imputa en julio del año pasado por el Juzgado de lo Penal Número 1 de la misma ciudad.

La Sala rechaza que se haya producido indefensión material en la tramitación del proceso a causa del contenido de la investigación preliminar practicada por el Ministerio Fiscal. «El hecho de que haya podido transcurrir el plazo de seis meses para la investigación de la Fiscalía no genera nulidad alguna», sostiene la sala, para la que el hecho de que se hayan aportado documentos o testimonios tomados después de transcurridos seis meses y que los mismos hayan sido unidos a las presentes diligencias previas «tampoco supone la vulneración de ninguna norma procesal ni han generado indefensión».

La inhabilitación no obstante, llega años después de que Baltar se haya retirado de la política, habiéndole sucedido su hijo, Manuel Baltar Blanco en todos los cargos que defendía, como el de presidente del PP en la provincia de Ourense y presidente de la Diputación.

Más de 104 contratos alegales

En el mismo sentido que la jueza del Juzgado de lo Penal, los magistrados de la Audiencia consideran probado que en el primer trimestre de 2010 el acusado decidió contratar a 104 personas a través de un procedimiento que se tramitó sin sujetarse a la ordenanza reguladora de los procedimientos de contratación temporal al servicio de la Diputación de Ourense.

Según la sentencia, Baltar Pumar «procedió a la contratación con conciencia de que faltaban los principios básicos de cualquier contratación pública, como es la publicidad de dichos contratos para que cualquier persona pudiera acceder, privando el acceso a la fundación pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad».

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