Intolerancia y libertad de conciencia
España, con respecto a la cuestión religiosa, tiene una asignatura pendiente, que no es otra que dar carpetazo a la religión como cuestión pública y reducirla, al menos progresivamente, al ámbito privado
El 31 de julio se cumple el bicentenario de un hecho especialmente luctuoso. Se trata de la ejecución de Cayetano (Gaietà) Ripoll. El Maestro Ripoll, como figura su nombre en el callejero de diversas ciudades españolas (no Barcelona donde, se diría, no se tiene conocimiento ni del hombre, ni de la circunstancia), fue el último ajusticiado en España por razones estrictamente religiosas. Nacido en 1778 en Solsona (otro lugar en el que, al parecer, tampoco se le tiene en cuenta), participó en la Guerra de Independencia, fue hecho prisionero y estuvo cautivo en Francia. Durante ese cautiverio se debió imbuir de ideas liberales (tal como Rafael del Riego y otros) y, al parecer, también tomó contacto con miembros de la confesión cuáquera. Sirvió en el arma de infantería hasta ser licenciado en 1823. A partir de entonces se dedicó a la enseñanza en una escuela improvisada, en lo que es actualmente el barrio valenciano de Russafa. Denunciado por hereje fue encarcelado en 1824, hasta su ahorcamiento dos años más tarde.
Se dice, con frecuencia, que fue encausado por la Inquisición, lo que no es exacto. Dicho tribunal había sido disuelto durante el Trienio Constitucional (1820-23) y no fue restaurado con la vuelta del absolutismo. Pero se permitió a las diócesis que lo quisieran constituir las llamadas Juntas de Fe, que ejercieron idéntica labor inquisitorial a nivel local, como fue el caso de la de Valencia. La acusación fue ser únicamente deista y, quizá, también, unitario, lo que implica negar la naturaleza divina de Cristo. Por esa misma causa Calvino quemó en la hoguera a Miguel Servet. La intolerancia se justifica con diferentes dogmas. Como contraste, en esos mismos años, el unitarismo era profesado en Gran Bretaña libremente, en especial en sectores ilustrados. Charles Darwin venía de sendas familias unitarias por los lados paterno y materno.
En España no hubo libertad religiosa hasta 1868, después de la revolución que destronó a Isabel II (la Gloriosa) con la constitución correspondiente. Todas las anteriores leyes fundamentales, incluida la muy liberal de 1812, arrastraron el pecado original de no aceptar la libertad de conciencia. Este retraso respecto a otros países de nuestro entorno ha tenido sus consecuencias. Posteriormente, lo máximo que se ha alcanzado es el estado aconfesional, como en la actualidad. Tan solo durante el breve período de la II República hubo laicismo por mandato constitucional. Como decía en un artículo anterior, la situación actual, en cuanto a creencias religiosas, es muy diferente a la existente en 1978, cuando entró en vigor la presente constitución. Además de la poca práctica por parte de la ciudadanía de raíz católica, a causa de la inmigración estamos frente al hecho de una entrada importante de confesiones cuasi inexistentes hasta hace muy poco, como el islamismo o una serie de sectas que se califican a si mismas de evangélicas, denominación en la que conviven con las iglesias reformadas formales preexistentes. En estas condiciones, el laicismo sería la salida más coherente, ya que, con el planteamiento actual, cualquier confesión puede adquirir la categoría de religión de arraigo, con la consiguiente capacidad para llevar a cabo matrimonios, por ejemplo. En más de un caso estamos ante congregaciones en manos de charlatanes, que coartan la libertad individual, yendo más allá del terreno estricto de la práctica religiosa. Recordemos, a título de ejemplo, la película “Carmen y Lola” de Arantxa Echevarría (2018).
Es cierto que la Iglesia Católica goza de ciertas consideraciones que contradicen la supuesta aconfesionalidad, como ocurre con los funerales de estado. Pero no es un buen camino hacia el laicismo reconocer a otras confesiones o religiones, incluidas las dudosas por diferentes razones, los mismos privilegios que tiene la Iglesia Católica. Por ejemplo, a nivel financiero. Un primer paso, que aparece como imprescindible, sería darle al matrimonio civil la naturaleza de único legítimo desde el punto de vista legal.
Por otro lado, está planteada la cuestión de la confesionalidad católica de la familia a la que le corresponde la jefatura del estado. Es cierto que se ha avanzado, aunque tímidamente, en la separación entre trono y altar. Por ejemplo, parece que el Rey tiene por norma no comulgar en público, aunque sí se santigua, al igual que sus hijas; cosa que, por las razones que fuere, y que poco importan, no sucede en el caso de la Reina. Contrariamente, algún político, con responsabilidades institucionales, hace plena gala de su confesionalidad. Es el caso de Salvador Illa, por poner un ejemplo flagrante, quien, además, nos predica Jacques Maritain, en un gesto, además, calificable de trasnochado.

En conclusión, podríamos decir que España, con respecto a la cuestión religiosa, tiene una asignatura pendiente, que no es otra que dar carpetazo a la religión como cuestión pública y reducirla, al menos progresivamente, al ámbito privado. El tema comienza a ser urgente teniendo en cuenta la citada cuestión inmigratoria y la proliferación de confesiones que no parecen responder en su prédica a los valores que inspiran la legislación vigente. En el caso concreto de la comunidad islámica, además, hay la dificultad añadida de que sus clérigos, de tener alguna formación, la han recibido en países confesionales. La plena libertad de conciencia, que implica libertad para creer o no creer, sólo se puede conseguir con un estado laico, que iguale cualquier creencia en derechos y deberes y le exija una adecuación plena al ordenamiento legislado.