El caso Shakira y el efecto boomerang de Hacienda: cuando la caza del famoso sale cara 

El caso Shakira muestra que en España, el empresario o profesional que reciben una notificación de Hacienda le coloca en una posición de presunto culpable.

Dicen que quien siembra vientos recoge tempestades. La Agencia Tributaria lleva años cultivando su particular estrategia de comunicación fiscal: cazar al famoso (Shakira), hacerlo mediático, convertirlo en el chivo expiatorio que sirva de aviso para navegantes.

Publicidad que ya se encarga de hacerla viral la prensa rosa, la amarilla y el resto de medios. El mensaje subliminal es nítido: mira lo que le pasa a la estrella; ahora imagina lo que te puede pasar a ti. Para echarse a temblar. Marketing a coste cero, eso que tan bien sabía hacer Elon Musk en los primeros tiempos de Tesla.

El problema con los boomerangs es que vuelven. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional acaba de publicar una sentencia que, en su vertiente jurídica, resulta un revés importante para los intereses de Hacienda en el caso Shakira.

El tribunal ha anulado íntegramente las liquidaciones y sanciones impuestas a la cantante colombiana por el ejercicio 2011 -casi 55 millones de euros entre cuotas, intereses y multas- y ordena su devolución más los correspondientes intereses de demora. Dinero público, tuyo y mío, por cierto.

El argumento de la sentencia, explicado para no fiscalistas, es que para ser residente fiscal en España hay que o bien estar más de 183 días en territorio nacional (Hacienda solo acreditó 163 días de presencia).

A este respecto, la controversia jurídica se centraba en el cómputo de las llamadas ausencias esporádicas, mecanismo que permite a Hacienda imputar determinados periodos fuera de España al tiempo de permanencia en territorio nacional.

Shakira tenía una relación sentimental con Gerard Piqué, pero el tribunal observa que una relación sentimental no es un vínculo conyugal

La Audiencia Nacional considera que ese criterio no puede extenderse automáticamente a ausencias prolongadas y suficientemente acreditadas, por lo que no podían sumar dichos días al cómputo acreditado para superar el umbral de los 183 días.

El segundo criterio es el de tener aquí el núcleo principal de actividad e intereses económicos (según aprecia la sentencia, tanto su estructura societaria, patrimonial y actividad artística concurría fuera de España) y el tercer criterio, que resida aquí el cónyuge e hijos menores.

Shakira tenía una relación sentimental con Gerard Piqué. Pero el tribunal observa que una relación sentimental no es un vínculo conyugal, que en 2011 no había hijos menores residentes en España y que, en consecuencia, no existía núcleo familiar a efectos legales. Punto.

Aquí conviene hacer una pausa para separar el debate jurídico del moral, que la confusión entre ambos es el origen de todos los malentendidos.

La conducta de Shakira en los ejercicios posteriores, 2012 a 2014, fue fraudulenta: ella misma lo admitió, aceptó una condena penal y pagó una multa de bastante enjundia. Eso es un hecho firme.

Lo que la sentencia de la Audiencia Nacional enjuicia es otra cosa: si en 2011 era residente fiscal en España. Y la respuesta, atendiendo estrictamente a los criterios legales, es que no.

El que Shakira tribute en otro país o en ninguno, nos puede resultar moralmente rechazable, pero no convierte automáticamente en residente española a quien no cumple los requisitos legales para serlo. Son dos debates distintos y mezclarlos es intelectualmente tramposo.

La cantante Shakira, a su salida de la Audiencia Nacional. Foto: David Zorrakino / Europa Press
La cantante Shakira, a su salida de la Audiencia Nacional. Foto: David Zorrakino / Europa Press

La estrategia de Hacienda con los contribuyentes célebres –Messi, Cristiano, Mourinho, la propia Shakira, etc.- tiene una lógica perversa pero comprensible: el efecto disuasorio se multiplica con la fama del expedientado.

Si el fisco va a por una estrella, el pequeño empresario tiembla en su despacho y decide no arriesgarse. El problema surge cuando el tribunal da la razón al famoso.

Porque entonces el efecto se invierte con la misma intensidad: si Hacienda le ha cobrado indebidamente casi 55 millones a una artista durante años, manteniendo sanciones por infracción muy grave al 125% sobre una residencia fiscal que el tribunal considera no acreditada, ¿qué le puede hacer al ciudadano anónimo que no tiene los medios para litigar durante una década? Puedes preguntar a tus allegados que te dirán la respuesta sin dudar.

El trasfondo estructural es inquietante.

En España, el empresario o profesional que recibe una notificación de la Agencia Tributaria parte, en la práctica, de una posición de presunto culpable.

La carga probatoria recae sobre él, los procedimientos se prolongan durante años, las sanciones se acumulan sobre liquidaciones discutibles y la única alternativa al pago es un litigio que pocos pueden permitirse, mal que me pese en mi condición de asesor fiscal. Shakira sí podía. Xavi Alonso, con mi amigo Iván Zaldúa de asesor, también. El autónomo medio probablemente no.

Tras la crítica y revuelo causado por la Sentencia, la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ha salido en defensa de los inspectores con un comunicado que reconoce, entre líneas, que los inspectores también cometen errores y realizan diagnósticos equivocados, pero que también sufren en sus carnes los propios errores del sistema.

No ha tardado en responder de forma tajante el beligerante despacho de abogados Amsterdam & Partners LLP, cogiendo el guante de IHE para un debate serio, afirmando que una administración tributaria moderna se defiende con transparencia y rendición de cuentas, no descalificando como “ataque” el ejercicio legítimo de la crítica en un Estado social y democrático de Derecho. Amsterdam dixit.

El exfutbolista del Real Madrid y entrenador español, Xabi Alonso, se dirige a la Audiencia Provincial de Madrid para ser juzgado por la comisión de tres delitos contra la Hacienda Pública durante los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012. Por ello, la sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Madrid solicita cinco años de prisión para Alonso. Foto: Marta Fernández / Europa Press
El exfutbolista del Real Madrid y entrenador español, Xabi Alonso, se dirige a la Audiencia Provincial de Madrid para ser juzgado por la comisión de tres delitos contra la Hacienda Pública. Foto: Marta Fernández / Europa Press

Y este es el detalle que la Asociación de Inspectores omite convenientemente en su comunicado: el problema no es que exista inspección tributaria –que debe existir y es necesaria-, sino que el sistema está diseñado de tal manera que el contribuyente tiene todos los incentivos para rendirse y ninguno para resistir, aunque tenga razón.

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