Invertir en ladrillo mediante ‘crowdfunding’

Esta fórmula de financiación basada en las aportaciones de particulares se usa generalmente para financiar la compra de pisos de segunda mano 

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La financiación colectiva o «crowdfunding» inmobiliario se está abriendo camino en España como alternativa a la inversión tradicional, de forma que un inmueble puede llegar a tener 350 propietarios, en un modelo al que los expertos del sector ven futuro pero que aún genera algunas dudas.

El «crowdfunding» es un fórmula de financiación popular, basada en las pequeñas aportaciones de particulares con las que constituir un fondo común para financiar proyectos de diversa índole, entre ellos la compra de viviendas de segunda mano o la promoción de nuevos inmuebles.

En una entrevista con Efe, el socio director de Housers.es -una de las mayores plataformas de «crowdfunding» inmobiliario en España-, Álvaro Luna, explica que esta iniciativa llega a España, «con gran potencial para el sector», tras el «éxito» que ya ha tenido en el mercado anglosajón.

Luna señala que con estas plataformas se introduce una opción alternativa de inversión en el mercado nacional, «con fuerte peso de la vivienda como valor refugio», a la que pueden acudir desde grandes inversores a particulares con pequeñas aportaciones, a partir de 50 euros.

Bajo esta fórmula de financiación, Housers.es ha captado por ahora 10,1 millones de euros procedentes de más de 8.000 inversores, el 37,4 % de los usuarios registrados en su plataforma, más de 21.200.

Aportación de 1.100 euros por persona

Un inmueble tipo necesita una financiación de 400.000 euros y puede agrupar a 350 inversores, que serán futuros propietarios, con una aportación media de 1.100 euros, aunque si se contabilizan los inmuebles más caros, la cuota media de la compañía asciende a 1.800 euros.

Con ello, en su primer año de actividad han adquirido 47 inmuebles -en su mayoría viviendas y locales comerciales-, que tras reformarlos y revalorizarse «hasta un 40 %», son en su mayoría alquilados, generando así unos ingresos que se reparten a modo de dividendos entre los múltiples propietarios.

De media, los inversores obtienen una rentabilidad neta del 3,25 % por las viviendas que se alquilan, tras restar la comisión del 10 % que se lleva la compañía. 

Preguntado por cómo se ponen de acuerdo 350 propietarios de un mismo inmueble, Luna explica que «todo está cerrado de antemano, al firmarse contratos con plazos y precios objetivo establecidos, de forma que solo hay que seguir los pasos ya pactados».

Todos los inversores se agrupan en sociedades limitadas, las encargadas de gestionar el inmueble y de hacer efectivo el reparto de dividendos y en cuya junta de accionistas todos los inversores están representados.

Los inversores no viven en los pisos

En caso de algún problema, respondería esa sociedad frente a terceros y en su defecto el administrador, en «casos graves de dolo, por ejemplo», aunque «todavía no hemos tenido problema alguno», explica Luna.

En este sentido, el asesor y experto en «crowdfunding» inmobiliario, Miguel García Bernárdez, advierte de que en caso de posibles discrepancias entre propietarios, estas se solucionarían bajo la elección mayoritaria de la junta de las sociedades, aunque coincide con Luna en que todavía no han surgido problemas, «porque los inversores no habitan las viviendas».

El que sí es un contratiempo para García es la definición de las sociedades que canalizan la financiación colectiva, «que deben ser meros recaudadores para un tercero, tal y como fija la Ley 5/2015 de «crowdfunding», y no parte implicada en los proyectos».

García añade que debería ser la sociedad limitada la que encargue a la promotora la construcción o las obras reforma y no la plataforma de inversión, «porque estaría implicada en el proyecto y sería un mero promotor más, con sus obligaciones, y no una entidad de financiación colectiva».

«Hay determinadas empresas que creen moverse en un limbo legal, cuando la Ley está clara, aunque pueda mejorarse», afirma García, que atisba un «gran futuro» para este sector, aunque sus agentes «deban todavía adaptarse a la Ley al cien por cien».

Economía Digital

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