La lentitud del Supremo da alas al regreso de Mas

Su abogado mantiene que no se puede condenar al expresidente catalán por un delito de desobediencia porque no se le apercibió de manera personal y reiterada

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Si el Tribunal Supremo acabase inhabilitando a Artur Mas por el caso del 9N, la sentencia no se haría pública, como muy pronto, hasta finales de 2017, de manera que el ex presidente de la Generalitat tendrá el camino expedito para presentarse a las elecciones catalanas previstas para mediados del próximo año.

Lo mismo sirve para Francesc Homs, Irene Rigau y Joana Ortega, los otros tres inculpados por desobedecer el Tribunal Constitucional en la consulta del 9 de noviembre de 2014, que aún tardarán en sentarse en el banquillo de los acusados, en el supuesto que el caso llegue a juicio.

El abogado Javier Melero, defensor de los inculpados, pronostica que, como muy pronto, el juicio se podría fijar para finales del próximo año, pero que pueden surgir aplazamientos y demoras imprevistas.  

El juez del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que se ha encargado de la instrucción, Joan Manel Abril, ha decidido remitir toda la causa del 9N al Tribunal Supremo por considerar que hay indicios de la implicación de Homs, el cual, por su condición de diputado, solo puede ser juzgado por esta última instancia judicial.

En los próximos días, Abril enviará la exposición razonada con los indicios sobre Homs al Supremo. El tribunal decidirá posteriormente si existen motivos para inculpar al aforado. De considerarlo así, nombrará un juez instructor, que puede practicar diligencias complementarias.

Al juez del Supremo le corresponderá pedir informes a la fiscalía y, entre otras cuestiones, deberá pronunciarse sobre la acumulación de los cuatro inculpados en la misma causa para que se enjuicien conjuntamente.

La fiscalía era partidaria de dividir la causa

Los fiscales catalanes eren partidarios que el juez Abril abriera una pieza separada para Homs, para que fuera juzgado en el Supremo, precisamente por su condición de aforado, mientras que Mas, Rigau y Ortega lo serían en el TSJC. Abril rechazó este planteamiento, al remitir toda la causa al Supremo, pero será esta última instancia la que tome la decisión final.

En el caso de los ERE de Andalucía, la causa se disgregó entre los juzgados de Sevilla, el Tribunal Superior de la comunidad y el Supremo. No obstante, Melero considera que, en el caso del 9N, lo «más probable» es que el Supremo asuma la totalidad del sumario porque solo tiene cuatro inculpados por unos hechos muy concretos, mientras que en el de los ERE hay más de 200 inculpados por diversidad de actuaciones.

El Congreso tendrá dos meses para conceder el suplicatorio

El Supremo deberá solicitar el suplicatorio al Congreso de los Diputados para procesar Francesc Homs. La cámara dispondrá de 60 días para concederlo.

Cuando se reciba la certificación del Congreso, el Supremo iniciará la instrucción de la causa del 9N. En principio, no debería durar mucho tiempo porque el TSJC ya ha realizado la mayor parte de las diligencias. No obstante, no es probable que el sumario se cierre antes de un año y, luego, todavía se debería fijar fecha para el juicio.

La causa aún podría regresar al TSJC o pasar a un tribunal ordinario

Si Homs renunciara a su acta de diputado en el Congreso, la causa regresaría al TSJC y, si luego lo hiciera Rigau con su escaño en el parlamento catalán, el caso pasaría a un juzgado ordinario. El proceso podría alargarse durante años.

Melero advierte de que si el Supremo inhabilitase a Mas, o a cualquier otro de los inculpados, actuaría «en contra de su propia doctrina«. El abogado subraya que la doctrina del Supremo establece que, en los delitos de desobediencia al Supremo, se deben dar los requisitos de apercibimiento personal y reiterado de los inculpados, que no se dieron. El Constituional envió una única comunicación.

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