La reforma de las Cámaras de Comercio catalanas se retrasa por la desidia legislativa

El primer borrador que se prepara en Empresa i Ocupació de la norma no se publicará hasta finales de año, por lo que no se cumplirá con el calendario previsto por el Gobierno

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Las comunidades autónomas deben tener a punto sus leyes específicas para regular el funcionamiento de las Cámaras de Comercio el próximo 31 de marzo. Así lo marca la ley básica que regula los organismos, que fue aprobada el pasado 1 de abril y entrará en vigor el 1 de enero. Cataluña no cumplirá con este calendario.

Los tiempos del trámite parlamentario impiden llegar con una norma propia aprobada al cierre del primer trimestre de 2015, tal y como reconoce el secretario general del departamento de Empresa i Ocupació, Xavier Gibert, en declaraciones a Economía Digital. “No hay tiempo material para hacerlo”, sentencia, al tratarse de una “ley compleja”.

Primer borrador a finales de año

El número dos de Felip Puig asegura que el retraso no impactará de forma destacada en las asociaciones empresariales. “Existe suficiente legislación marco, incluso una ley catalana de 2012, que propicia su funcionamiento habitual”, declara.

Gibert señala que el primer borrador de la futura regulación no estará listo hasta finales de noviembre. Otras fuentes de su departamento matizan este pronóstico. Relatan que, con el trabajo que se ha hecho hasta la fecha y el ritmo previsto en las próximas semanas, el texto inicial no se podrá presentar a las entidades implicadas hasta finales de año.

Ponentes iniciales

Son los técnicos de la propia consejería quienes participan en la ponencia del texto marco. “También contamos con algunos expertos externos”, señala el secretario de Empresa i Ocupació. Los principales directivos de las 13 cámaras catalanas no han participado activamente en la redacción básica del proyecto de ley.

Gibert afirma que sus consideraciones a la norma ya se tendrán en cuenta durante el trámite parlamentario. Las Cámaras de Comercio pueden presentar las enmiendas que crean convenientes durante el periodo de exposición pública. Con todo, matiza que el diálogo entre la consejería y las cúpulas de las instituciones es “permanente”.

Falta de renovación

La Generalitat quita hierro al retraso en la aprobación de la norma. El problema es que las 13 instituciones catalanas no podrán ni siquiera convocar elecciones hasta que el Parlament no apruebe la ley. Los mandatos vencen a finales de este ejercicio y se verán obligados a permanecer en los cargos por la imposibilidad de someter a consideración de los asociados la reelección o sustitución eventual.

De hecho, la norma catalana será la que marque las nuevas reglas del juego de la composición de las ejecutivas de las Cámaras de Comercio. Deberá plantear, por ejemplo, qué papel deben jugar las empresas que más invierten en la institución en las futuras juntas de gobierno.

Cambio en los órganos directivos

La Generalitat incluso debe tomar una decisión sobre cómo se adapta el máximo órgano gestor de las instituciones en Cataluña, el Consell Superior de Cambres de Catalunya. Gibert avanza que existe la voluntad de mantenerlo pero que aún “se discute si se le dotará de las mismas características”.

Lo que está claro es que perderá alguna de las atribuciones. Y es que la configuración de la Cámara de España, presidida por José Luis Bonet, ha implicado la recuperación de ciertas competencias que estaban transferidas. Con todo, aún son las instituciones autonómicas las encargadas del buen funcionamiento de unos organismos cuya función pública será reforzada a partir de enero de 2015.

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