La mayoría de afectados por ERTEs cumplen un mes sin ingresos

El Gobierno se plantea alargar los ERTE en algunos sectores incluso hasta finales de año para hacer frente a la pandemia de coronavirus

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Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causas de fuerza mayor relacionadas con la pandemia de coronavirus ya afectan a cerca de cuatro millones de trabajadores. Muchos cobran las prestaciones con retraso y, en algunos casos, sin el plus por los hijos que tienen a cargo porque la administración no disponía de los datos actualizados. Desde los organismos responsables se asegura que se están solucionando los problemas. Esta es la situación actual.

¿Cuándo se cobra la prestación?

Las prestaciones se pagan el día 10 de cada mes. Sin embargo, el colapso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) impidió que todos los pagos del mes de marzo se pudiesen efectuar el 10 de abril.

Desde el Ministerio de Trabajo se insiste en que, gracias a acuerdo con las entidades bancarias, se anticiparán los pagos atrasados para que sean efectivos antes del próximo 10 de mayo.

El motivo de que una parte de los afectados por expedientes presentados en marzo no cobrase antes del 10 de abril obedece a dos motivos: a errores en la tramitación (respecto a las causas del ERTE o a los datos que ha facilitado la empresa de sus trabajadores) o que la autoridad laboral y el SEPE no lo han tramitado a tiempo.

UGT denunció el 10 de abril que seis de cada diez trabajadores afectados por ERTE en marzo no cobrarían en abril. Concretamente, solo 36.000 en todo el Estado podrán percibir el dinero correspondiente, mientras que la mayoría de los afectados tendrán que esperar hasta principios de mayo.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

Tal como establece el artículo 339 del real decreto 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, el importe de la prestación equivale al 70% de la base reguladora (el promedio de las bases por las que ha cotizado el trabajador en los 12 últimos meses), aunque se establecen unos topes.

La cuantía máxima será de 1.098,09 euros, que corresponde al 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Si el trabajador tiene un hijo o más de uno, se le aplicará el 200% y el 225%, respectivamente, que suponen 1.254,86 euros y 1.411,83 euros.

La cuantía mínima será del 107% o del 80% del IPREM en función de si el trabajador tiene hijos a su cargo o no, que equivale a 671,40 y 501,98 euros, respectivamente.

Por lo tanto, los importes oscilan entre un mínimo de 501,98 euros y un máximo de 1.411,83 para los trabajadores que tenga dos o más hijos. La prestación media se estima en 860 euros.

También podrán acceder a la prestación los trabajadores que no hayan cotizado el periodo mínimo reglamentario, tal como contemple el real decreto 8/2020, del pasado 17 de marzo.

¿La administración sabe si los trabajadores tienen hijos?

Como se expuso en el anterior apartado, las prestaciones son por importes superiores cuando se tienen hijos a cargo que vivan en el mismo hogar. Sin embargo, los datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no están actualizados y, en muchas ocasiones, no les consta si el trabajador tiene hijos.

Para agilizar los pagos, se han efectuado según los datos que figuraban en su sistema. Sin embargo, el director general del SEPE, Gerardo Gutiérrez Ardoy, informó hace unos días que se regularizará de oficio el aumento de los importes a todos los trabajadores que tengan derecho sin necesidad de que realicen una reclamación.

¿Cuánto tiempo dura un ERTE?

Los ERTE aprobados con motivo de la pandemia de coronavirus finalizarán el mismo día en que acabe el estado de alarma. Así lo dispone el real decreto 9/2020, del pasado 27 de marzo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias en el ámbito laboral.

Esto supondría que, en un mismo día, las empresas deberían absorber a cerca de cuatro millones de trabajadores a los que se aplicó un ERTE. Sin embargo, el Gobierno prevé alargar los beneficios de los expedientes mas allá del estado de alarma en los sectores más perjudicados por la crisis.

Aunque en la disposición adicional primera del real decreto 9/2020 se establece que la “duración máxima” de estos ERTE será “la del estado de alarma y sus posibles prórrogas”, se están estudiando alternativas.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, reiteró este 17 de abril que el Gobierno trabaja  con la hipótesis de una reanudación total de la actividad en dos tiempos: el primero antes del verano, para los sectores productivos, y el segundo hasta finales de año, que afectaría a sectores como el turismo, la cultura o el ocio.

En declaraciones a TVE, Díaz indicó que el Gobierno diseña medidas para proteger la actividad y el empleo en lo mencionados sectores, así como en la navegación aérea y marítima, actualmente paralizados por ERTE de fuerza mayor.

¿Cuántos trabajadores se han acogido a un ERTE?

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, apuntó en el Congreso de los Diputados el pasado miércoles que los trabajadores que se han acogido a un ERTE alcanzan los 3.889.000, aunque no concreto cuántos de ellos ya están cobrando el paro.

¿Quién tramita la prestación de paro?

Las empresas gestionan las prestaciones de los trabajadores afectados directamente con el SEPE. Los empleados no deben hacer ningún trámite ante la administración.

¿Hay plazos para cumplir con los trámites?

El SEPE informa que no se recortará ningún derecho por presentar las solicitudes fuera de plazo.

Así lo establece el artículo 26 del real decreto de medidas extraordinarias en materia de salud pública, en el cual se indica que, mientras estén en vigor estas medidas, se suspenden los plazos de tramitación.

¿El tiempo de paro computa para posteriores prestaciones?

El decreto deja bien claro que estos periodos temporales no computan para futuras prestaciones. Además, los trabajadores podrán acceder a la prestación aunque no hubieran cotizado el tiempo suficiente para cobrarla.

¿Qué les toca pagar a las empresas?

En los ERTES a causa del coronavirus, la empresa no pagará los salarios ni las cotizaciones a la Seguridad Social si tiene menos de 50 trabajadores. Si tiene más, deberá abonar el 25% de estas cotizaciones.

La empresa se compromete a mantener los empleos durante seis meses. Si optase por despidos, debería abonarles 20 días por año trabajado y el correspondiente finiquito.

Si los ERTE no son por causas de fuerza mayor vinculadas al Coronavirus, no se exoneran las cuotas.

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