El aviso de la Seguridad Social a los padres con hijos en paro

Para disfrutar de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social es necesario reunir una serie de condiciones

Una madre y una hija dan un paseo. Foto: Pixabay.

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La asistencia sanitaria de la Seguridad Social garantiza el acceso a los servicios médicos y farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud, tal y como destaca el departamento en su portal web. En este sentido, la Seguridad Social ha lanzado un aviso a las familias con hijos en paro a través de un mensaje publicado en la cuenta de Twitter de atención a la ciudadanía del ministerio de Inclusión, en la cual se resuelven dudas sobre Seguridad Social, IMV o migraciones.

Así, la cuenta plantea una duda que le ha hecho llegar un usuario: «Mi hijo menor de 26 años dejó de ser beneficiario de mi Seguridad Social al iniciar un trabajo, pero ya no trabaja». A lo que, la Seguridad Social advierte: «Si continúa conviviendo contigo y a tu cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo».

¿Qué hacer?

En cuanto a las gestiones a llevar a cabo para volver a tener derecho a la asistencia sanitaria, la Seguridad Social concreta los casos en los que se puede dar alta a un beneficiario, siempre y cuando se esté asegurado en el sistema. Precisamente, uno de los supuestos es el de los descendientes de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente. Además, el hijo o hija deberá tener una edad inferior a los 26 años o, en caso de ser mayor, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.

Otra de las situaciones previstas es la del cónyuge de la persona asegurada o que convive con ella en una relación análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho. También se puede dar el alta a un beneficiario cuando se ha sido cónyuge o separado judicialmente si se tiene derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.

¿Cómo se hace?

Por un lado, el trámite se puede llevar a cabo a través del portal Tu Seguridad Social, si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve. No obstante, también se puede formalizar de forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), pidiendo antes cita previa. Por último, también se podrá efectuar el trámite remitiendo un correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM. En cualquier caso, será necesario acreditar la identidad y presentar la solicitud y la documentación, según cada caso.

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