El Supremo desestima la querella del comisario Villarejo contra Iglesias por el ‘caso Dina’

Aunque los magistrados se consideraron competentes para investigarlo, rechazaron la querella "por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno"

El vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, en el Congreso de los Diputados / EFE

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Frente cerrado para Pablo Iglesias. El Tribunal Supremo ha rechazado la tramitación de la querella que el comisario jubilado Villarejo había presentado contra el vicepresidente segundo del Gobierno en el caso Dina, donde le acusaba de presuntos delitos de acusación y denuncia falsa, al considerar que los hechos denunciados no constituyen ningún delito.

El excomisario Villarejo presentó la querella contra el actual vicepresidente del Gobierno y la diputada de Podemos Gloria Elizo, ambos aforados por su condición de diputados. La denuncia también se dirigía contra Dana Bousselhan, la exasistente personal de Iglesias, y la abogada morada Marta Flor.

Los magistrados de la Sala Segunda han admitido su competencia sobre Pablo Iglesias y Gloria Elizo, puesto que son diputados y debe ser el Tribunal Supremo quien les juzgue, aunque en el mismo auto han ordenado el archivo de la causa «por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno».

«Los hechos están plagados de valoraciones que no tienen sustento indiciario exigible»

El Supremo ha dado por reproducidos algunos de los motivos aducidos en su auto del pasado 27 de enero. Los magistrados devolvieron la causa a la Audiencia Nacional «sobre la base de la insuficiencia del relato fáctico en la descripción de los hechos y la ausencia de la condición de perseguibilidad del párrafo segundo del artículo 456 del Código Penal».

Los jueces se han remitido a la alegación realizada por el Ministerio Fiscal, según la cual «los hechos están plagados de valoraciones que no tienen sustento indiciario exigible».

Sobre el requisito de perseguibilidad, ha recordado que «no podrá procederse contra el denunciante o acusador si no tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del juez o tribunal que haya conocido de la infracción imputada»: «Condición que no concurre en el presente caso».

Villarejo asegura que Iglesias vio «una oportunidad para lograr rédito electoral»

Villarejo se había apoyado en su querella en la exposición razonada que el juez instructor de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón elevó al Supremo para solicitar que se investigara al líder de Podemos por delitos de encubrimiento y revelación de secretos, con agravante de género, daños informáticos, denuncia falsa y/o simulación de delito.

La querella insistía en que Iglesias vio «una oportunidad para lograr rédito electoral, aparentando ser víctima» cuando apareció en casa de Villarejo parte del material del teléfono móvil de Bousselham, cuyo robo denunció en 2015. El excomisario sostenía que la denuncia se había ordenado «a sabiendas de su falsedad».

El pasado 27 de enero, el TS devolvió a García-Castellón las actuaciones que había remitido al alto tribunal contra el vicepresidente segundo del Gobierno para que agote la investigación del caso ‘Dina’ y, una vez realizadas las nuevas diligencias, decida si procede remitir una nueva exposición razonada contra el también líder de Podemos.

Sergi Ill

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