El TC veta que Puigdemont pueda ser investido a distancia

El TC declara inconstitucional la Ley de Presidencia que aprobó el Parlament, que permitía investidura a distancia

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El Tribunal Constitucional ha declarado nula la ley que aprobó el Parlament de Catalunya que permitía la investidura de la figura del presidente de la Generalitat a distancia, así como la celebración de las reuniones del Gobierno por vía telemática. Esta ley, llamada Ley de Presidencia de la Generalitat, permitía una posible investidura de Carles Puigdemont como presidente del ejecutivo catalán, pese a que este se encontrara en Bélgica

La ley, que fue aprobada por la vía de urgencia con el apoyo de los partidos independentistas, ya quedó suspendida por el TC de forma provisional en mayo de 2018. 

Desde Bélgica y a través de las redes sociales, el expresidente catalán no ha dudado en mostrar su contrariedad frente a la decisión de la justicia. «En la capital del Mobile World Congress se presenta cada año la tecnología más avanzada del mundo en conectividad y movilidad. En esta misma ciudad, el TC no permite que el Govern y el Parlament empleen esta teconología para celebrar sus reuniones y tomar decisiones», señalaba Puigdemont.

El expresidente catalán sigue en Waterloo, y aunque se encabeza las listas del Pdecat a las elecciones europeas del 26 de mayo, todavía no está claro que pueda ejercer si sale elegido, pues debería recoger el acta en España para acceder a su posición de eurodiputado. 

La Ley de Presidencia del Parlament contradice la Consitución y el Estatuto de Autonomía

El Tribunal considera nulos los artículos 1 y 2 de la normativa. El primero establecía que en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del candidato, el pleno del Parlament podría convocar la sesión de investidura sin que este interviniera en el acto. El TC concluye que el artículo va en contra del Estatuto de Autonomía, el Reglamento del Parlament y el artículo 99.2 de la Constitución, que establece que el candidato a presidente debe exponer ante el Congreso su programa electoral. 

El artículo 2 abría la puerta a que el Gobierno de la Generalitat se constituyera, celebrara sesiones, remitiera actas y adoptara acuerdos también a distancia. Pero el Constitucional entiende que las decisiones y procesos deliberatorios requieren de la presencia de los miembros de la cámara, ya que «la separación física no permite conocer todo lo que está sucediendo en otro lugar». El TC insiste en que en una reunión telemática, las funciones de los miembros de un gobierno no están debidamente protegidas.

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