Las CCAA necesitarán el aval de la Justicia para limitar la movilidad tras el 9 de mayo

El Gobierno pasa la patata caliente a las comunidades autónomas que tendrán que servirse de resquicios legales como la Ley de Salud Pública de 1986

Un control policial a la salida de Madrd durante lav aplicación del estado de alarma. EFE/Archivo

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La decisión de Pedro Sánchez de no solicitar una nueva prórroga del estado de alarma transcurrido el 9 de mayo devolverá buena parte de la responsabilidad sobre la gestión de la pandemia a las comunidades autónomas, que ostentan las competencias en materia sanitaria.

El fin de este mecanismo constitucional excepcional acabará con las grandes restricciones, como las limitaciones de movilidad entre territorios. Ahora, los gobiernos autonómicos necesitarán de nuevo el visto bueno de la Justicia para imponer medidas de este nivel.

La situación no es nueva. Durante los primeros meses de otoño, antes de que se iniciara la segunda fase de rebrotes en todo el país, varias comunidades autónomas ya tuvieron que ingeniárselas para confinar perimetralmente algunos de sus territorios con el objetivo de poner coto a los nuevos focos de la Covid-19. Para hacerlo, se escudaron en normativas como la Ley de Medidas Especiales de Salud Pública de 1986.

Fue una decisión jurídica compleja que obligó a posicionarse en cada caso a los tribunales autonómicos. El texto, redactado hace 35 años, concede la posibilidad de aplicar medidas de «control» cuando se aprecien «indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud».

La primera comunidad que apostó por una vía unilateral para bloquear las entradas y salidas de algunas zonas fue Cataluña que en los primeros compases de la pandemia decretó el confinamiento perimetral de Igualada, prohibiendo la entrada y salida de sus 70.000 habitantes. Desde finales de 2020, ya no es necesario recurrir a este tipo de resquicios legales gracias al estado de alarma, pero dentro de poco más de un mes desaparecerá el paraguas constitucional.

El Gobierno avala las limitaciones de movilidad de las comunidades

El Gobierno de Pedro Sánchez ha pasado la patata caliente de las restricciones de movilidad a las comunidades autónomas. A pesar de que ya no contarán con el beneplácito del estado de alarma, la ministra portavoz, María Jesús Montero, ha ratificado su potestad para seguir restringiendo la movilidad, siempre que sea necesario por la Covid-19.

«Lo que no acabará nunca es la competencia que tienen las comunidades para delimitar cuáles son las medidas de seguridad que en su territorio se pueden poner en marcha. Eso es algo importante», ha expresado en una entrevista en Radio Nacional.

La ministra portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, comunica en rueda de prensa la suspensión del tráfico aéreo con Brasil y Sudáfrica tras el Consejo de Ministros. EFE/Ballesteros
La ministra portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, tras el Consejo de Ministros. EFE/Ballesteros

Montero ha asegurado que los ejecutivos autonómicos podrán seguir recurriendo a la legislación ordinaria e incluso solicitar el apoyo del Consejo Interterritorial de Salud si lo consideran necesario para aplicar sus medidas, sin tener que recurrir al estado de alarma.

La portavoz del Gobierno ha dejado en manos de las comunidades la decisión de levantar los cierres fronterizos que todavía están activos en prácticamente todo el país, después de la Semana Santa. La decisión dependerá del nivel de incidencia acumulada de la Covid-19 que tenga cada zona. «Pueden poner en marcha algún tipo de medida de restricción que entienda que es conveniente para que no se produzca un incremento en el número de contagios», ha insistido.

El fin del estado de alarma acabará con el toque de queda

Una de las consecuencias directas que tendrá el fin de seis meses de estado de alarma es la liberación del toque de queda que rige en todo el país. El texto, acordado en el Congreso de los Diputados, impuso la limitación nocturna en todo el país entre las 23.00 horas y las 6.00. Apenas concedió a las autonomías la potestad para modular la franja durante el periodo de una hora.

El próximo 9 de mayo la restricción quedará suspendida. De nuevo, quedará en manos de las comunidades aplicarla por su cuenta sirviéndose de otras normativas como la Ley de Salud Pública. Sin embargo, en este caso no hay antecedentes jurídicos que jueguen a su favor para anticipar el visto bueno de los tribunales.

La Rambla de Barcelona la noche del 25 de octubre de 2020, cuando entró en vigor el «toque de queda» a partir de las 22.00 horas. | EFE/EF

Sí que parece más factible que las comunidades autónomas puedan seguir aplicando otro tipo de medidas propias de la contención de la pandemia como la limitación de los participantes en los grupos sociales, la apertura de la hostelería o los aforos en los establecimientos comerciales, que no entran en contradicción con tantos derechos fundamentales.

Eso sí, cualquiera de ellas puede ser recurrida por los afectados ante los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia ya dio la razón a la patronal de los hosteleros en el País Vasco en febrero, ordenando la reapertura de bares y restaurantes, a pesar de encontrarse en municipios clasificados como zona roja por la expansión del coronavirus.

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