Sancionan de nuevo a Isabel Rodríguez por sus declaraciones «electoralistas» en periodo preelectoral

La Junta Electoral sanciona por segunda vez a la portavoz del Gobierno por vulnerar un artículo de la Ley Electoral

La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, durante su comparecencia tras las reuniones autonómicas en el Palacio de la Moncloa, en Madrid. Efe/Mariscal

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La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto un segundo expediente sancionador a la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, está vez por sus manifestaciones de carácter electoralista pronunciadas en la rueda de prensa del Consejo de Ministros del pasado 3 de mayo.

El árbitro electoral ya abrió otro expediente a Rodríguez a instancias del PP en su reunión de la semana pasada tras amonestarla en otras dos ocasiones anteriores por hacer críticas al PP y a su líder, Alberto Núñez Feijóo, en sus comparecencias en el Palacio de la Moncloa.

Vulnera la Ley Electoral

La JEC considera que estas nuevas manifestaciones del pasado 3 de mayo vulneran la obligación de neutralidad de los poderes públicos desde que se convocan las elecciones que dimana del artículo 50.2 de la Ley Electoral.

Por ello y atendiendo a «las circunstancias concurrentes», considera que procede la incoación de expediente sancionador a Isabel Rodríguez para dilucidar, en su caso, «que la eventual infracción sea merecedora de sanción».

En la resolución, que cuenta con un voto particular, la JEC solicita además a la ministra a que dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral permanezcan retiradas de la web institucional del Gobierno las manifestaciones «presuntamente valorativas» y a que en futuros actos institucionales «extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad» consagrado en la ley.

La JEC no sancionada a otros miembros del Gobierno

Sin embargo, la JEC no considera necesario hacer extensiva una advertencia similar a los demás miembros del Gobierno, como solicitaba el PP, «pues no consta» que se hayan producido nuevas vulneraciones de la ley electoral en este sentido.

«Tampoco es posible acceder a la petición de que se imponga la multa máxima, dado que ello solamente podría ser posible, en su caso, tras la conclusión del pertinente expediente sancionador», remarca.

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