Varapalo judicial al independentismo: el TC anula el voto delegado de los procesados por rebelión

El Tribunal Constitucional resuelve por unanimidad cuatro recursos de amparo formulados contra diversos acuerdos adoptados por el Pleno y la Mesa del Parlament en 2018

Tribunal Constitucional. Foto: EFE/JM

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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado los acuerdos adoptados por el Pleno y la Mesa del Parlament en 2018 que aceptaron el voto delegado como diputados de Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Sánchez cuando ya habían sido procesados por el Tribunal Supremo (TS) por el referéndum independentista del 1 de octubre de 2017.

El Pleno del TC ha resuelto por unanimidad cuatro recursos de amparo formulados contra diversos acuerdos adoptados por el Pleno y la Mesa del Parlament entre septiembre y octubre de 2018 que se negaron a aplicar los efectos legales derivados de la suspensión de cargos y funciones de estos seis diputados que había comunicado el instructor del ‘procés’.

La primera de dichas sentencias, una ponencia del magistrado Ricardo Enríquez que responde a las diversas demandas realizadas por Ciudadanos en su recurso, declara la nulidad del acuerdo de 2 de octubre de 2018 del Pleno del Parlament. En el mismo, se rechazaba suspender a los seis diputados procesados y se disponía que mientras durara su situación procesal sus derechos como parlamentarios podían ser ejercitados por los miembros de su grupo parlamentario que designasen.

El TC ha considerado, en línea con los diputados de la formación naranja, que con este acuerdo «no solo se desconocía abiertamente la legalidad, sino que quedaba afectada a partir de ese momento la correcta formación de las mayorías en los distintos órganos de la Cámara».

«Todo ello, en menoscabo de los derechos de los parlamentarios recurrentes en amparo que han de participar en tales órganos ‘en condiciones de igualdad'», un derecho fundamental que resultó vulnerado junto al derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos a través de sus representantes políticos, ha señalado.

Los magistrados también han estimado este mismo recurso en relación con los acuerdos de la Mesa del Parlament de 3 y 8 de octubre de 2018 y con el acuerdo del Pleno del día 11 de ese mes, los cuales, aplicando lo fijado ese 2 de octubre, aceptaron el nombramiento de otros diputados para que ejercieran el derecho al voto en nombre de Junqueras y Romeva.

En esta sentencia, el TC ha abordado igualmente la impugnación de Ciudadanos contra los acuerdos de la Mesa de 18 y 25 de septiembre y 9, 16 y 19 de octubre de 2018, que interpretaron el Reglamento de la Cámara en el sentido de computar como miembros del grupo parlamentario, en orden al sistema de voto ponderado en caso de empates en comisiones, a los seis diputados.

La Mesa se extralimitó en sus funciones

A este respecto ha insistido en que, al considerarlos diputados plenos, la Mesa hizo caso omiso de los efectos legales y automáticos derivados de la suspensión de cargos y funciones, extralimitándose de esta forma en las funciones atribuidas por el Reglamento de la Cámara y vulnerando con ello los derechos fundamentales de los diputados recurrentes.

Con todo, en Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de los citados acuerdos pero solo de éstos, es decir, no de las consecuencias que se derivaron de ellos, por razones de seguridad jurídica.

Las otras tres sentencias dictadas este martes por el TC lo son en aplicación de la doctrina sentada en ese primer fallo. En una de ellas, los magistrados contestan a un recurso de amparo promovido por diputados del Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar contra los acuerdos de 18 y 25 de septiembre y de 16 y 19 de octubre de 2018, alcanzando las mismas conclusiones.

En las otras dos sentencias, ponencias del magistrado Santiago Martínez-Vares García, se estima parcialmente otro recurso de amparo de los socialistas catalanes contra el apartado primero de la resolución del Pleno del Parlament del 2 de octubre de 2018 y se rechaza la impugnación de Puigdemont en relación con el acuerdo de la Mesa del día 9 de ese mismo mes, cuya validez defendía el expresidente catalán.

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