El Tribunal Supremo obliga a Burger King a devolver un derecho clave a sus empleados
Los trabajadores de la cadena de comida rápida de Alicante habían sufrido un detrimento en sus condiciones laborales, pero la justicia les ha dado la razón
El Tribunal Supremo ha dado la razón a los empleados de Burger King en Alicante y obliga a la compañía a devolverles el día de permiso retribuido para asuntos propios, retribuido y no recuperable. Tras la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo, los trabajadores habían sufrido un detrimento en sus condiciones laborales. A diferencia del convenio provincial, el nuevo no tenía incluido este derecho, lo que desató un conflicto que ha llegado a los tribunales.
En la sentencia del 18 de febrero de 2026 se indica que el conflicto entre los trabajadores y la empresa empieza cuando esta última toma la decisión de anular el día de asuntos propios al aplicar el convenio sectorial estatal de restauración moderna. A pesar de que los empleados llevaban años haciendo uso de ese derecho sin problema, la compañía pasó a impedirlo ante el descontento de los afectados.
Ante esta situación, el sindicato UGT puso la decisión en manos de la justicia al interponer una demanda de conflicto colectivo. En ella solicitaba expresamente que los trabajadores con antigüedad anterior a 2013 pudieran seguir disfrutando de ese día de asuntos propios «retribuido y no recuperable».
El Supremo da la razón a los trabajadores de Burger King
La sentencia es clara. El Alto Tribunal ha rechazado el recurso presentado por Burger King y respalda la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que solicitaba el restablecimiento del derecho a tener ese día de asuntos propios. De hecho, la resolución establece que el derecho no desapareció inmediatamente al cambiar de convenio, sino que se mantuvo posteriormente durante años, aunque los nuevos convenios ya no lo incluían.
Es por eso que la Sala de lo Social menciona que «el mantenimiento ininterrumpido del derecho a un día de permiso retribuido para asuntos propios durante más de nueve años, a pesar de que los convenios colectivos aplicables no establecían dicho derecho, hizo surgir una condición más beneficiosa».
«A la vista de esa habitualidad, regularidad y persistencia en su disfrute en el tiempo, es difícil negar que existió una clara voluntad empresarial de seguir reconociendo el mencionado derecho de un día de asuntos propios», añade.
Según ha informado Noticiastrabajo, el fallo del Tribunal Supremo llega justo cuando Burger King y otras cadenas de restauración como VIPS o McDonald’s están intentando negociar un nuevo convenio colectivo con el objetivo de mejorar las condiciones laborables de sus trabajadores.

Los trabajadores de Burguer King en Alicante se acogían anteriormente al convenio de hostelería de dicha provincia, que contemplaba el derecho. Sin embargo, a principios de 2013 entró en vigor el convenio de empresa de Quick Meals Ibérica, publicado en el BOE y en el que no se incluía el derecho a un día de asuntos propios retribuido.
Es más, reconocía dos días para asuntos propios, pero no retribuidos. «El trabajador dispondrá de dos días de licencia no retribuida al año para asuntos propios», indica el documento.
De hecho, en el nuevo convenio se establece: «Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían en Quick Meals Ibérica S.L en virtud de cualquier pacto o convenio, salvo que expresamente se diga lo contrario o estén garantizadas «ad personam»». Por lo tanto, Burger King no tenía la obligación de aplicar las mejores anteriores a no ser que estuvieran garantizadas individualmente.
Posterior a este convenio, en 2022, se implantó el convenio sectorial estatal de marcas de restauración moderna, que tampoco incluía este permiso. Fue en ese momento cuando Burger King decidió dejar de concederlo, pero ahora tendrá que volver a hacerlo tras el fallo del Tribunal Supremo.