El Código Civil tiene la solución a las estafas con los décimos compartidos en la Lotería de Navidad
El artículo 1278 del Código Civil ofrece una protección a los posibles afectados de la apropiación indebida de un décimo compartido siempre y cuando existan indicios de acuerdo entre las partes
¿Desde cuándo puede cobrar mi premio en la Lotería de Navidad 2024?
La gran fecha está a la vuelta de diciembre: en solo cuatro días, España en su totalidad estará con la vista puesta en el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad. Una mañana, la del 22 de diciembre, que todos los años está repleta de ingredientes que nunca fallan, comenzando por la ilusión de llevarse ese gran premio, pero especialmente con el espíritu de unión que siempre acompaña estas fechas.
Un espíritu que va de la mano de que familiares, amigos y compañeros de trabajo, habitualmente optan por compartir décimos con la esperanza de que toque el Gordo, un gesto que refuerza lazos personales y convierte el sorteo en algo que va mucho más allá de lo económico. Sin embargo, cuando ese décimo compartido resulta premiado y una de las partes se niega a repartir el dinero, la situación puede acabar en los tribunales.
El Código Civil responde: puedes tomar medidas si niegan tu participación en un décimo
No sería la primera vez que ocurre que esta fecha marcada de ilusión se torna en un momento de egoísmo cuando toca un premio y, algunos, en lugar de querer compartirlo, prefieren quedárselo para ellos mismos. Un hecho que va absolutamente en contra del espíritu que la celebración del 22 de diciembre trata de inculcar, pero que, por desgracia, es más habitual de lo que nos gustaría.
En estos casos, el conflicto suele surgir cuando una persona conserva físicamente el décimo y, tras resultar premiado, decide no repartir el premio con quienes habían acordado compartirlo. Este tipo de situaciones, aunque poco frecuentes, han generado disputas legales similares a las que se producen en el ámbito de las herencias.
Ahora bien, es importante remarcar que los afectados no están desvalidos ni mucho menos, ya que ante un conflicto de este tipo, el Código Civil ofrece una base legal clara para proteger a las personas que compartían el décimo. En concreto, el artículo 1278 del Código Civil es el punto de referencia fundamental para entender qué ocurre cuando existe un acuerdo previo para compartir un premio.
Este artículo establece que “los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”, por lo que siempre que conste la existencia de cualquier tipo de acuerdo a la hora de firmar un décimo en común, el afectado estará protegido. Pero, ¿cómo se aplica ste artículo a estos casos?
El artículo 1278 del Código Civil reconoce la validez de los contratos independientemente de su forma, siempre que se cumplan las condiciones esenciales. Esto significa que no es necesario un contrato escrito para que el acuerdo sea válido, sin necesidad de que sea un contrato con una validez legal demostrable.
Un pacto verbal, un mensaje o cualquier prueba que demuestre que existía un compromiso para compartir el décimo puede ser suficiente para exigir su cumplimiento. En el caso de la Lotería de Navidad, si se demuestra que hubo un acuerdo previo para repartir el premio, la persona que custodia el décimo está obligada legalmente a respetarlo.
La importancia de pruebas para demostrar el acuerdo, clave en este ámbito
Es por ello que la la prueba del acuerdo resulta clave a la hora de resolver esta problemática. El Código Civil no exige una forma concreta, pero sí que pueda acreditarse que existía la voluntad de compartir el décimo. Si se logra demostrar que hubo un pacto, ya sea verbal o escrito, el contrato es plenamente válido y obligatorio, y su incumplimiento puede tener consecuencias legales. De este modo, el artículo 1278 protege a quienes confiaron en un acuerdo informal pero real.
Por otro lado, en lo que respecta a la otra parte, tal y como recoge el código penal, negarse a repartir un décimo premiado compartido no solo puede tener consecuencias civiles, sino también penales. Quedarse con el premio y no entregarlo a quienes tenían derecho al mismo puede constituir un delito de apropiación indebida, regulado en el artículo 253. Este supuesto se da cuando una persona se apropia de un bien que no le pertenece en exclusiva, pese a existir un acuerdo previo sobre su reparto.
Las consecuencias de esta acción indican que las penas asociadas a la apropiación indebida varían en función de la cuantía del premio. Si el importe no supera los 400 euros, la sanción puede ser de entre uno y tres meses. Sin embargo, cuando la cantidad obtenida oscila entre los 400 y los 50.000 euros, las consecuencias son mucho más graves, con penas que pueden ir de seis meses a tres años de prisión. Estas sanciones reflejan la gravedad que la ley otorga a este tipo de comportamientos.
Todo esto es un factor muy a tener en cuenta ahora que el gran día está a la vuelta de la esquina. En un sorteo en el que compartir décimos es una tradición en miles de familias grupos de amiga o trabajos, el código penal ofrece ciertas herramientas para que nadie se quede sin nada, recordando que la ilusión compartida también implica obligaciones legales que no pueden ignorarse.