Los tribunales podrán juzgar los retrasos aéreos de otros países

La justicia europea autoriza que la aerolínea de un país pueda ser demandada por los tribunales de un Estado distinto a donde tuvo lugar el retraso

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló que los tribunales de un Estado puedan juzgar a una aerolínea extranjera por un retraso ocurrido en otro país, pero que tenía como destino final al país demandante.

Según el TJUE, la compañía aérea que solo ha realizado el primer segmento de un vuelo de conexión en un país de la Unión Europea puede ser demandada por los tribunales del destino final, situado en otro Estado miembro, para obtener una compensación por retraso.

Vuelos entre España y Alemania

Esta sentencia surgió por la demanda de unos pasajeros que reservaron con Air Berlin e Iberia unos vuelos de conexión de España a Alemania.

Más concretamente, tenían comprados billetes para el trayecto Ibiza-Palma de Mallorca-Düsseldorf, operado por Air Berlin, y para el tramo Melilla-Madrid-Fráncfort del Meno, en el caso de Iberia.

Air Nostrum operó los primeros vuelos domésticos en España por cuenta de Air Berlin e Iberia y en ambos casos, esos vuelos sufrieron un retraso (de 45 y 20 minutos respectivamente), que llevó a que los pasajeros perdieran su segundo vuelo a Alemania. Al final pudieron arribar a destino, pero con un retraso de más de tres horas.

Autorización para juzgar a una empresa extranjera

Tras la demanda presentada ante los tribunales alemanes, el TJUE dijo que la justicia de Alemania es competente para juzgar no sólo las prestaciones del segundo vuelo, con destino a su país, sino también al vuelo doméstico de España, por lo que también permite que puedan juzgar a una compañía extranjera.

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