Estos son los ciudadanos que no tendrán que pagar nada por la venta de su vivienda

En la venta de una vivienda hay que asumir un seguido de gasto: el IRPF, la plusvalía municipal y el IBI

La venta de una vivienda no son todo beneficios. Imagen: Freepik.

La venta de una vivienda no son todo beneficios. Imagen: Freepik.

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La venta de una vivienda puede suponer un reto para muchos consumidores, dado al tiempo de dedicación y el desconocimiento de los trámites para realizar este tipo de operación, en la que no pueden quedar cabos sueltos.

Los propietarios interesados en vender su vivienda habitual deben saber que están obligados a rendir cuentas con Hacienda. Concretamente, hay que asumir un seguido de gastos: el IRPF, la plusvalía municipal y el IBI. Además, el contribuyente debe informar a Hacienda, pagar el impuesto correspondiente e incluir la ganancia obtenida por la venta en su declaración de la Renta como ganancia patrimonial.

El IRPF es uno de los impuestos más comunes en la venta de una vivienda. No obstante, existen tres casos en los que es posible evitar pagar este impuesto en la venta de un inmueble en propiedad.

Estos ciudadanos están exentos de pago

Pueden quedar libres de pagar IRPF, aquellos ciudadanos que vendan una vivienda habitual y utilicen el dinero para comprar una nueva vivienda habitual. Aunque, para ello, hay que cumplir con una serie de requisitos.

El primero es que la vivienda que vendes debe ser la habitual y se debe haber residido en ella durante, al menos, tres años de forma continua. La vivienda tendrá también esta consideración, aunque no se haya cumplido dicho plazo cuando se produzca alguna situación que necesariamente exige el cambio de domicilio. El plazo que tienes para hacer la reinversión es de dos años. 

Es posible quedar exento del pago si se vende la vivienda habitual para comprar una nueva. EFE/ Román G. Aguilera

En esta línea, el segundo requisito es que la nueva propiedad también debe ser tu residencia habitual. Esto significa que deberás habitarla de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de un año, contado desde la fecha de compra o terminación de obras, si se trata de una obra nueva.

También pueden quedar libres de pago los mayores de 65 años, independientemente de si reinvierten o no su dinero en otra residencia. Si la casa que venden es una segunda residencia, en cambio, tendrán que tributar por ella, a menos que utilicen el dinero de la venta para constituir una renta vitalicia bajo los siguientes requisitos:

  • Plazo: la contratación de la renta vitalicia se debe hacer en un plazo de seis meses desde la fecha de la venta.
  • Cantidad: el monto máximo cuya reinversión da derecho a disfrutar de la exención es de 240.000 euros.
  • Frecuencia: la renta deberá tener una frecuencia inferior o igual a un año. Además, esta se deberá comenzar a percibir en el plazo de un año desde su constitución.
  • Comunicación: debes comunicar a la entidad aseguradora o al banco que el dinero es producto de la venta de una vivienda y que pretendes acogerte a la exención.

En este caso, también es importante tener en cuenta que algunas entidades financieras establecen una edad máxima para contratar una renta vitalicia, que puede estar entre los 79 y 90 años.

Los mayores de 65 años también quedan exentos del pago. Foto Drazen Zigic

Tampoco deberán pagar por la venta de su casa, aquellos propietarios que se hayan visto obligados a entregar su vivienda en una dación de pago por no haber podido hacer frente al pago de la cuota de la hipoteca. Para disfrutar de la exención es imprescindible no tener otro bien en propiedad.

En este caso, para calcular si tuviste una ganancia o una pérdida patrimonial, se utilizará la diferencia entre el valor de adquisición del piso que se cede y el valor de transmisión de este. Este último no es más que el valor de la deuda que se extingue con la dación.

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