La declaración de bienes en el extranjero sigue en vigor pero Hacienda revisará plazos de prescripción y sanciones

Hacienda estima que como máximo tendría que devolver 230 millones por las sanciones del 'modelo 720' tumbado por el TJUE, que declaran unos 66.000 contribuyentes y ha supuesto 225.200 millones de ingresos desde 2012

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero. EFE

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Hacienda llevará a cabo antes de abril una revisión de los plazos de prescripción y del régimen sancionador del ‘modelo 720’ de declaración de bienes en el extranjero tras haber declarado el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ilegal dichos ámbitos de esta normativa lanzada en el año 2012, que podría dar lugar a una devolución por un importe máximo de 230 millones en el caso de que todas las sanciones estén afectadas por el fallo.

Así lo ha adelantado la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, en su comparecencia para informar sobre la recaudación tributaria de 2021, tras la sentencia del TJUE que ha tumbado esta obligación fiscal articulada en el ‘modelo 720’ de declaración de la Agencia Tributaria.

Montero ha aclarado que la declaración informativa «sigue estando vigente hasta el 31 de marzo del ejercicio corriente»; por lo que los contribuyentes tienen la obligación de seguir presentando este formulario para declarar sus bienes en el exterior, si bien el Ministerio de Hacienda lleva varios meses trabajando en su corrección y pretende tener lista la revisión antes de que expire el plazo de presentación del modelo, utilizando leyes en vigor o en tramitación, descartando por tanto el uso del real decreto ley.

Según ha explicado, la sentencia del TJUE se circunscribe a dos ámbitos al considerarse a dos ámbitos al considerarse que vulnera el principio de libre circulación y ser contrario a derecho comunitario por la imprescripitibilidad de la norma de las ganancias patrimoniales no justificadas, es decir, por no fijarse un plazo de prescripción, y por el régimen «abusivo» de sanciones, ya que en alguno casos se obliga a a pagar al contribuyente el 150%.

66.000 contribuyentes: la posible devolución será máximo de 230 millones

Así las cosas, Montero ha estimado en torno a 66.000 contribuyentes la cifra de personas que presentan este ‘modelo 720’ de la Agencia Tributaria anualmente y ha aclarado que en los últimos tres años no se han impuesto prácticamente sanciones por dicha declaración ante la judicialización del modelo y la previsión de que se tumbara su régimen sancionador.

No obstante, ha precisado que el grupo de técnicos de la AEAT estima que antes de la llegada del Gobierno de Pedro Sánchez se habría alcanzado un importe de sanciones de hasta 230 millones de euros, por lo que ese sería la cantidad máxima que el Estado tendría que devolver en el caso de que todas las sanciones se vean afectadas por el fallo del TJUE.

El importe en términos de euros declarados desde la vigencia del modelo en el año 2012 ronda los 225.200 millones. De cualquier forma, ha apuntado que es se acometerá la corrección del modelo «con la mayor celeridad» para corregir los elementos. «Estudiaremos cuáles deben ser los plazos de prescripción», ha añadido.

Los inspectores de Hacienda pide elevar el plazo de prescripción más de los 4 años

Desde la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) considera que la amnistía de 2012 y el ‘modelo 720’ son instrumentos «extraordinarios», que tilda de «el palo y la zanahoria y nunca debieron haberse usado», al ver mejor que se hubiese atacado el fraude fiscal potenciando medios materiales y humanos de la AEAT.

Con todo, lamentan las consecuencias que dicha sentencia puedan tener sobre un instrumento tan eficaz en la lucha contra el fraude como es la imprescriptibilidad de las rentas invertidas en bienes situados en el extranjero y que no han sido declarados en el ‘modelo 720’. Recuerda que se trata de comportamientos «completamente insolidarios» al tratarse de rentas ocultas en otras jurisdicciones pese a estar obligadas a declararse en España.

A su juicio, parece «razonable» que la imprescriptibilidad pudiera ser aplicable en el caso de países que tengan la consideración de paraísos fiscales o con los que no exista un efectivo intercambio de información, y respalda que se eliminen los obstáculos ala libre circulación de capitales en el seno de la UE, pero no lo comparte en el caso de la circulación de capitales en beneficio de paraísos fiscales y jurisdicciones no cooperativas.

Aboga por aplicar medidas severas de este tipo a supuestos en los que la defraudación se produce mediante el uso de estructuras fiduciarias y empresas interpuestas. En su opinión, el TJUE deja la puerta abierta a que el legislador aplique plazos de prescripción ampliados con el fin de garantizar la eficacia de los controles fiscales y de luchar contra el fraude y la evasión fiscales derivados de la ocultación de activos en el extranjero.

Así, desde el IHE animan al legislador nacional para que, en desarrollo y ejecución de esta sentencia de la UE, modifique la normativa y eleve, para estos casos el periodo de prescripción, más allá de los 4 años actuales.

Por su parte, el presidente de los Gestores Administrativos, Fernando Santiago, ha señalado que la sentencia era la «crónica de una muerte anunciada por excesivo y discriminatorio», en tanto que el Consejo General de Economistas (CGE), consideró «demoledora» la sentencia del TJUE.

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