Renta 2021: fechas claves y novedades de la declaración de este año

La cita fiscal anual estará marcada -de nuevo- por la pandemia y este año año también por el volcán de La Palma

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¿Cuándo comienza la campaña de la renta 2021? ¿Desde qué fecha puedo descargarme el borrador para realizarla?

¿Tengo que declarar las operaciones con criptomonedas? Estas son algunas de las muchas preguntas que pueden surgirte al pensar en realizar tu declaración de este año y que vamos a intentar resolverte en este artículo.

Como siempre, con la llegada del mes de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta 2021/2022. Sin embargo, la cita fiscal anual estará marcada -de nuevo- por la pandemia y este año año también por el volcán de La Palma.

Así, la campaña comienza el próximo miércoles 6 de abril y concluye el 30 de junio de 2022, según el calendario dictado por la propia Agencia Tributaria, aunque con otras fechas para las diferentes modalidades, es decir, las modalidades presencial y telefónica. Para la modalidad online, según indica el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 16 de marzo de 2022, el borrador de la declaración de la Renta se podrá descargar «desde el primer día de la campaña de la renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración».

Esto quiere decir que el documento estará disponible a partir del 6 de abril si se dispone de certificado o DNI electrónico, Cl@ve Pin o número de referencia. Además, la campaña presentas varias novedades para este ejercicio fiscal, con cambio en los tramos del IRPF, planes de pensiones o criptomonedas, entre otros. 

Novedades de la renta 2021

A continuación te presentamos las principales novedades. A partir de ahora, habrá seis tramos del impuesto del IRPF, con un tipo de gravamen marginal nuevo para las rentas de más de 300.000 euros, que asciende al 47%.

Así quedan los tramos:

  1. Primer tramo hasta 12.450 euros: 19%.
  2. Segundo tramo desde 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%.
  3. Tercer tramo desde 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%.
  4. Cuarto tramo desde 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%.
  5. Quinto tramo desde 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%.
  6. Sexto tramo, a partir de 300.000 euros: 47%.

Por otra parte, se reducen las desgravaciones de los planes de pensiones privados individuales hasta un máximo de 2.000 euros, mientras que el de los planes de empresa se sitúa en 8.000 euros. Si se dispone de los dos, el límite de la reducción está en los 10.000 euros. Igualmente, aumenta un punto el impuesto sobre el Patrimonio, aunque solo para aquellos que superen los diez millones de euros.

En este caso, pasa del 2,5% al 3,5%. También se incluye un tramo nuevo para las rentas procedentes del ahorro (dividendos de acciones, depósitos a plazo fijo o inversiones en fondos). En este caso, el cuarto tramo afecta a las renta del ahorro que superan los 200.000 euros: a estos se les aplica el 26%.

Por último, las personas afectadas por el volcán de La Palma, en Canarias, podrán contar con la exención del IRPF para la declaración de la Renta de esta campaña. Y respecto a las criptomonedas, se deben declarar las inversiones con este activo cuando se obtiene un ingreso superior a los 1.000 euros sin importar si se ha obtenido en España o fuera de nuestro país.

¿Qué pasa con Bizum?

Si nos tuviésemos que quedar con una innovación tecnológica de todas las que han tenido lugar en los últimos años, no hay ninguna duda sobre el hecho de que Bizum se encontraría en la zona más alta de la lista. Y es que esta plataforma de pago instantáneo se ha convertido en un imprescindible de cualquier teléfono móvil, por su sencillez, y, sobre todo, por su comodidad.

Y es que, desde la llegada de esta aplicación a nuestros teléfonos móviles, echar cuentas ha dejado de ser un problema. Nos hemos librado de una vez por todas de la molesta calderilla, y ahora hacer un pago a un amigo requiere de dos sencillos pasos: en primer lugar, tener tu cuenta del banco instalada en tu dispositivo móvil, y, en segundo lugar, tener el número de teléfono de la persona en cuestión a la que le quieras hacer la transferencia.

Así de sencillo. De esta manera, con estos dos sencillos pasos, enviar o recibir dinero desde tu cuenta se ha convertido en una práctica cada vez más extendida.

Ha terminado con la práctica de pagar una ronda cuando sales a tomar una caña con tus amigos, y es que ahora simplemente basta con saldar tus deudas a través de esta app.

Sin embargo, no todo podía ser de color rosa. Como ya se ha mencionado, este próximo 6 de abril comienza la Campaña de la Renta, y las personas tienen que llevar a cabo un borrador en el que declaren todos sus movimientos bancarios.

Y aquí surge la duda universal: ¿Hay que declarar los bizums ante la Agencia Tributaria?

Y lo cierto es que es una duda más que fundamentada, ya que hablamos de una organización que vigila el panorama monetario para evitar cualquier posible fraude fiscal. Por este mismo motivo existen algunas prácticas como las transferencias bancarias que sí deben ser incluidas en esta declaración de la renta.

Sin embargo, podéis estar tranquilos, porque no es necesario incluir estos movimientos en la declaración de la renta. La razón no es otra sino que se trata de una app vinculada a las entidades bancarias, por lo que el propio banco es conocedor de todos los movimientos que hemos realizado con esta aplicación.

No obstante, si las autoridades fiscales requiriesen información concreta sobre tu actividad en Bizum, tu banco estaría obligado a proporcionársela. Pero a nivel individual, nosotros como personas físicas no contamos con la responsabilidad de hacer ningún tipo de notificación a la Agencia Tributaria, por lo que podéis estar tranquilos, vuestras tardes de terraza en terraza no serán considerados movimientos fraudulentos.

La excepción

No obstante, sí existe una excepción. Esto es, una distinción que afecta a todas las personas propietarias de un negocio que acepten pagos a través de Bizum.

En este caso, tanto los dueños de pequeñas empresas como los autónomos que acepten esta práctica sí deben notificar estos movimientos en la Declaración de la Renta. Esto no implica que se trate de un movimiento sospechoso de cara a la Agencia Tributaria, ya que estamos ante un método totalmente legítimo.

No obstante, al tratarse de un movimiento bancario basado en un ámbito profesional, es necesario incluirlo dentro de esta lista, dando a los pagos a través de Bizum el mismo trato que a los pagos realizados con tarjeta bancaria, por ejemplo. Sin embargo, lo más habitual suele ser incluir estos ingresos en una cuenta de empresa y no en la declaración personal de cada uno, pues la mezcla de ambos tipos de finanza puede terminar suponiendo a la larga un lío de notificaciones, y podría conllevar alguna equivocación involuntaria que podría traducirse en problemas con la Agencia Tributaria.

Elena Quesada Torres

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