Hacienda en jaque: autónomos podrán justificar gastos sin alta en la Seguridad Social, según el Supremo
El Supremo permite a los autónomos justificar gastos y aplicar deducciones fiscales sin estar dados de alta en el RETA
Varapalo para Hacienda
Una sentencia del Tribunal Supremo ha dejado en jaque a la Agencia Tributaria (Hacienda), generado un cambio significativo en la interpretación de lo que significa ser autónomo a efectos fiscales en España. Según este fallo, no es necesario estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social para que los ingresos se consideren rendimientos de actividades económicas.
Esto implica que los profesionales por cuenta propia podrían acceder a deducciones fiscales propias de los autónomos sin haber cotizado formalmente en el RETA.
Además, el Alto Tribunal ha aclarado que un socio profesional que no esté afiliado ni cotice en el RETA puede seguir siendo considerado autónomo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre que cumpla los requisitos para formar parte de este régimen especial.
Sandra Hernanz, abogada especializada en Derecho Tributario, ha declarado en el medio Autónomos y emprendedores que lo que dice el Supremo es que no es necesario estar dado de alta en el RETA, sino que el simple hecho de que cumpla las características para formar parte de este régimen especial sería suficiente.
Esta decisión marca un gran cambio respecto a la práctica habitual de Hacienda, que hasta ahora exigía la afiliación formal y el pago de la cuota para considerar los rendimientos obtenidos como actividad económica.
Un gran varapalo para Hacienda
Normalmente, Hacienda vinculaba la consideración de rendimientos de actividad económica a la condición de estar dado de alta en el RETA. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha puntualizado que la inclusión en este régimen tiene un carácter meramente clasificatorio y no requiere afiliación formal para efectos fiscales.
El artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) habla de inclusión obligatoria en el RETA, mientras que el artículo 307 distingue entre inclusión y afiliación.

En términos prácticos, esto significa que cumplir con los requisitos para ser autónomo es suficiente para que los ingresos se consideren rendimientos de actividades económicas y, por tanto, para acceder a las deducciones fiscales correspondientes, sin necesidad de cotizar en la Seguridad Social.
Implicaciones para los socios profesionales
En el caso de los socios profesionales que trabajan para sociedades, pueden existir dos escenarios: socio profesional con contrato mercantil y socio con contrato laboral. En el primer caso, normalmente se da en sociedades de abogados u otras sociedades profesionales. El socio cobra por su trabajo a través de la sociedad, y sus ingresos se consideran rendimientos de actividades económicas.
En el segundo supuesto, los ingresos se consideran rendimientos del trabajo, con deducciones más limitadas, según el artículo 18 de la LIRPF. Solo podrían deducirse cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas sindicales y reducciones específicas, pero no los gastos propios de la actividad profesional.
La sentencia del Supremo favorece al primer caso, ya que, aunque el socio profesional no esté dado de alta en el RETA, podrá deducir los gastos necesarios para el desarrollo de su actividad, como la compra de material informático o mobiliario profesional, siempre que estén vinculados a su labor profesional.
Beneficios fiscales frente a Hacienda
Tributar como actividad económica permite acceder a deducciones específicas de autónomos, como gastos de local, suministros, amortizaciones o contribuciones a planes de pensiones. Según el abogado Hernanz, la diferencia entre rendimientos del trabajo y de actividad económica puede ser muy significativa.
Por ejemplo, si un abogado compra un ordenador para su actividad, esto sería deducible si tributa como actividad económica y con una relación laboral, no sería posible.

Además, la sentencia podría proteger a los contribuyentes frente a Hacienda en situaciones donde se cuestionen reducciones fiscales, como aportaciones a planes de pensiones. Aunque el contribuyente no esté afiliado al RETA, podría aplicar la reducción correspondiente a autónomos, algo que antes podía ser limitado por la Administración.
Los fiscalistas han coincidido en que este fallo es un cambio trascendental que tendrá efectos inmediatos y prolongados. Permitirá que profesionales que no cotizan en el RETA puedan defender sus deducciones y gastos frente a Hacienda y la Inspección, consolidando una interpretación más flexible y favorable de la normativa fiscal para los autónomos.