La Audiencia de BCN condena a CatalunyaCaixa a pagar 1,1 millones a la escuela Súnion

El tribunal ratifica que el centro privado no tenía ni el perfil ni la preparación necesaria para suscribir un swap con la entidad

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La escuela Súnion de Barcelona se ha impuesto a CatalunyaCaixa, ahora en manos de BBVA, en su envite legal en la Audiencia de Barcelona. El caso se remonta a septiembre de 2011, cuando el centro de enseñanza secundaria privado decide reclamar judicialmente los 850.084,24 euros que había devengado por la firma de un swap. Si se le suman los intereses del tiempo transcurrido entre los procesos legales, el montante final que ha de aportar la entidad alcanza los 1,13 millones de euros.

El Juzgado de primera Instancia número 25 de la capital catalana decretó hace dos años que el perfil del colegio no era el idóneo para suscribir un producto de protección tan complejo como resulta un swap. El magistrado señaló que la mercantil Cercle SA, representada por Col·lectiu Ronda, no fue informada “en la medida necesaria sobre las características del producto contratado” y que los documentos contractuales estaban redactados de forma “compleja”.

Condiciones

Durante el litigio, la justicia tacha de “notorio” que los firmantes de estos productos erran en el fin del servicio contratado al ser “inducidos por la entidad bancaria que les ofertó el producto, al hallarse en la creencia de que se trataba de un seguro gratuito de los tipos de interés, que les cubriría en sus otras operaciones de hipotéticas subidas de los tipos de interés y les permitiría pagar un tipo fijo en sus operaciones a interés variable”.

La realidad de la escuela fue muy distinta. El banco liderado en su últma etapa por Carlos Pla era consciente del tipo de sociedad que estaba detrás de Cercle SA, un centro de enseñanza. Con todo, le endosó un swap en el que la entidad debía pagar un tipo variable que se concretaba en el euribor a tres meses sobre una base de 8,62 millones. Las condiciones para el colegio eran menos ventajosas si se tiene en cuenta la evolución del tipo de referencia europeo: sobre el mismo importe, se pactaba un tipo fijo del 5,15%.

Súnion nunca obtuvo resultados a su favor del swap. Desde el primer día, tuvo que pagar.

Recurso

CatalunyaCaixa ha alegado durante el proceso que “suministró a la administradora de la actora la información necesaria y suficiente para conocer de antemano los términos de la operación, sus características, naturaleza y riesgos que conllevaba”. La sección decimosexta de la Audiencia de BCN ha desestimado este argumento.

El banco tiene un último recurso para evitar devolver los importes devengados. Puede presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya o el Tribunal Supremo.

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