Estas son las multas que te puede poner Hacienda por no presentar la Renta a tiempo

La cuantía de la sanción varía en función de la cantidad de días que se han presentado tarde los resultados económicos del contribuyente

El plazo para presentar la Declaración de la Renta concluye el 30 de junio. Foto: Pixabay.

El plazo para presentar la Declaración de la Renta concluye el 30 de junio. Foto: Pixabay.

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Si aún no has presentado la Declaración de la Renta, no tienes tiempo que perder. Pues, el plazo del que disponen los contribuyentes para rendir cuentas ante las autoridades fiscales finalizará el próximo 30 de junio, por lo que queda poco más de un mes.

Conviene tener en cuenta que no presentar a tiempo la Declaración de la Renta conlleva la interposición de una sanción por parte de la Agencia Tributaria.

Presentar la Renta fuerza de plazo

La cuantía de la sanción varía en función de la cantidad de días que se ha entregado tarde el documento, pero también de otros factores como si el resultado sale a pagar o a devolver o si se ha enviado previamente un requerimiento, por ejemplo, tal y como destaca el portal inmobiliario Idealista.

Las autoridades fiscales pueden interponer una multa hasta cuatro años después

Además, conviene tener en cuenta que las autoridades fiscales cuentan con un plazo de cuatro años para multar a los contribuyentes que comienza a contar a partir de la finalización del periodo de presentación de la Renta.

Dado que la fecha límite para presentar la Declaración de la Renta es el 30 de junio, el fisco podría interponer una sanción a un contribuyente por los resultados económicos de 2022 hasta el 30 de junio de 2027.

El requerimiento, un factor clave

Si la Agencia Tributaria te ha enviado previamente un requerimiento para que presentes la Declaración de la Renta el importe de la sanción variará según si te sale a devolver o a pagar. En el primer caso, la cuantía será de 200 euros.

Sin embargo, si sale a pagar, el montante oscilará entre el 50% y el 150% de la deuda en concepto de intereses de demora, si bien esta cantidad podrá elevarse aún más según el perjuicio causado al fisco y si se había cometido previamente alguna otra infracción.

Los contribuyentes que acepten la sanción podrán acogerse a una reducción por conformidad del 30%, pero también a una reducción por pago que asciende al 40%, siempre y cuando ingresen el importe correspondiente en el periodo voluntario y no se interponga ningún recurso.

Si no hay requerimiento previo y la Renta sale a pagar, se debe abonar un recargo. Foto: Katemangostar - Freepik.
Si no hay requerimiento previo y la Renta sale a pagar, se debe abonar un recargo. Foto: Katemangostar – Freepik.

En el caso de que no hubiese un requerimiento previo, si la Declaración de la Renta sale a pagar, se deberá pagar un recargo, en lugar de una multa. Si han pasado doce meses desde la fecha límite, el recargo será del 1%, si bien se sumará un 1% por cada mes de demora.

No obstante, si han transcurrido más de doce meses, el recargo se situará en el 15%, con intereses de demora, pero sin aplicar una sanción. Siempre que se abone el importe en el periodo voluntario, se puede optar a una reducción del 25%.

Si la Declaración de la Renta sale a devolver la multa de 200 euros se reducirá a la mitad, por lo que se deberá desembolsar 100 euros.

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