Este es el orden de herederos en una herencia cuando no hay testamento

El reparto se hará según marca el Código Civil, aunque hay diferencias en algunas regiones, y todos los herederos deberán aceptar la herencia en su totalidad

Una persona firma un contrato. Pixabay.

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Cuando una persona fallece sin testamento, probablemente porque lo ha hecho de manera inesperada o temprana, surgen las dudas entre los posibles herederos de cómo proceder al respecto.

Según explica la web especializada Abogados y Herencias, el primer paso es que transcurridos 15 días hábiles de la muerte, debes comprobar que realmente no existe testamento consultándolo en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Pidiendo un certificado de últimas voluntades debería aparecer el nombre del testador, el lugar de otorgamiento, la fecha y el nombre del notario, que es quien conoce en exclusiva el contenido del testamento.

Si tras hacer este trámite compruebas que no hay testamento, los herederos seguirán teniendo derecho a recibir los bienes de la herencia, pero el reparto se hará según marca el Código Civil. Existen variaciones legales en algunas comunidades autónomas, pero, de manera general, el orden sucesorio en España es el siguiente:

  • En primer lugar, los descendientes de la persona fallecida: hijos o nietos.
  • En segundo lugar, en ausencia de los primeros, los ascendientes: padres o abuelos.
  • En tercer lugar, si no existieran los anteriores: el cónyuge viudo.
  • En cuarto lugar: hermanos o hijos de hermanos.
  • En quinto lugar: parientes colaterales hasta el cuarto grado como primos y tíos.
  • En sexto lugar: el Estado.
Dinero./ Pixabay

Particiones y aceptación de la herencia

Si existen hijos, estos heredarán por cabezas, es decir, por partes iguales. Si se da el caso de que uno de los hijos hubiera fallecido, pero tenía descendencia (es decir, nietos de la persona fallecida recientemente) también heredarán la parte que correspondía a su padre o madre.

Si se diera el caso de que han fallecido todos los hijos, pero sí existen nietos, estos heredarán por estirpes, es decir, la herencia se repartirá primero entre el número de hijos que eran y, a su vez, entre los nietos.

Además, si la persona fallecida deja un cónyuge viudo, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Esto es, el disfrute y uso de un bien sin ser el propietario. Por ejemplo, si se trata de una vivienda, la persona usufructuaria podrá vivir en ella e incluso arrendarla haciendo suyas las rentas del alquiler, pero no podrá venderla.

Los herederos deberán aceptar la herencia ante el notario mediante el acta de declaración de herederos. Esta aceptación conlleva asumir tanto los bienes como las deudas y es necesario que todos los herederos la hagan para proceder al reparto. Si no se llega a un acuerdo, existen distintas vías legales para sortear la situación, pero conllevan trámites y costes.

Economía Digital

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