Qué hacer si viajas al extranjero y estás cobrando el paro

Te explicamos cuáles son los puntos que debes tener en cuenta si decides buscar trabajo en el extranjero, pero quieres seguir cobrando la prestación contributiva, el subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI) en España

Hay una serie de sectores que pueden jubilarse a los 55 años.

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Todas las personas que estén cobrando una prestación contributiva, el subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI) y decidan trasladase al extranjero, ya sea por motivos laborales o no, deben tener en cuenta que las condiciones de la prestación pueden variar según el motivo y la duración de su traslado.

Desde Ministerio de Trabajo y Economía Social informan que si estás cobrando el paro y viajas al extranjero para buscar trabajo, para acciones de cooperación internacionales o perfeccionamiento profesional, es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal para que este te dé la autorización.

Y es que, si el traslado dura menos de un año, la prestación se suspende. En cambio, si la estancia es superior a un año, directamente se extingue y no puedes seguir cobrando la ayuda económica. No obstante, además de la duración, también hay que tener en cuenta el motivo del traslado.

Traslado por motivos laborales

Las personas que estén cobrando una prestación contributiva o el paro y viajen durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extinguirá. En el caso de estar cobrando la renta activa de inserción y trasladarse al extranjero por los mismos motivos anteriores, también se extinguirá dicha renta.

En ambas situaciones, si las personas deciden volver a España y se encuentran sin trabajo, deben tener en cuenta que no tendrán derecho a percibir la prestación que se interrumpió.

Traslado a un país de la UE o Suiza

Aquellas personas que decidan buscar empleo a un país de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) o a Suiza podrán conservar su prestación durante tres meses si ha estado al menos cuatro semanas en España como demandante de empleo.

Imagen de un avión de EL AL Israel Airlines / Wikimedia

Para ello, debe solicitar la autorización de desplazamiento ante el Servicio Público de Empleo Estatal, el documento U2 e inscribirse como demandante de empleo en el país al que se traslada, en un plazo de los siete días después de dejar de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.

Traslado de 15 a 90 días por motivos no laborales

Si la estancia en el extranjero es de más de 15 días y hasta 90 o más, las prestaciones se suspenden y deberá comunicar su salida al Servicio Público de Empleo Estatal. En el caso de que el traslado sea superior a 90 días y no sea por motivos laborales o de preparación profesional, la prestación o subsidio se extingue.

Por el contrario, si la salida no es superior a 15 días naturales, la prestación se mantiene siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley. A su vuelta, debe la persona debe presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso.

Vuelta a España si haber cobrado una prestación

Aquellos que quieran volver a España después de un tiempo en el extranjero, deben saber que tienen dos opciones para poder cobrar un subsidio, una prestación contributiva o la renta activa de inserción.

Las personas que no han trabajado en España en los 6 años anteriores a su salida al extranjero, podrán solicitar un subsidio como persona emigrante retornada, siempre que no regrese de un país no perteneciente a la UE, EEE ni Suiza. Asimismo, también podrán solicitar la renta activa de inserción, independientemente del país del que proceda.

En cambio, aquellas personas que sí habían trabajado en España en los 6 años anteriores a su salida al extranjero, pero que no habían cobrado una prestación por desempleo, podrán solicitar una prestación contributiva por desempleo si reúne 360 días cotizados antes de su salida, o un subsidio si antes de su partida había cotizado entre 90 y 359 días.

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