La reforma para reducir la temporalidad en las administraciones: límites y compensaciones

La reforma para reducir la temporalidad en las administraciones limita a tres años los contratos temporales, hará fijas las plazas de interinos antes de 2025 y contempla sanciones si se superan los límites con compensaciones de 20 días por año trabajado.

El ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, en la sesión de control al Gobierno en el Senado, el 23 de marzo de 2021 | EFE/JCH/Archivo

El Constitucional admite a recurso el recurso del Gobierno contra le ley catalana de alquileres./ EFE

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El Gobierno ha cerrado con los sindicatos el acuerdo sobre la reforma para reducir la temporalidad en las administraciones públicas, tras la falta de efectividad en la implementación de los acuerdos suscritos al respecto ya en 2017 y 2018, de forma que se estabilizarán unas 300.000 plazas estructurales de interinos antes de 2025, se limitarán los contratos temporales a tres años en las administraciones y se fijarán compensaciones si se supera ese límite o si se suspenden los procesos selectivos.

El desarrollo de los procesos de estabilización rubricados hace cuatro y tres años ha supuesto hasta el momento que más de 218.671 plazas se hayan incluido en Ofertas de Empleo Público de Estabilización, se encuentren convocadas 154.483 y ya se hayan estabilizado más de 56.236 plazas. 

Estas cifras se encuentran aún alejadas del objetivo de 300.000 interinos a estabilizar, por lo que el Ejecutivo ha acordado una nueva reforma con los sindicatos para profesionalizar el modelo de empleo público, mantener la figura de personal funcionario interino, estableciendo su régimen jurídico de cara a garantizar la adecuada utilización de esta modalidad de personal. 

En la práctica las partes han acordado un nuevo proceso de estabilización en términos muy similares a los previsto ya en los acuerdos suscritos en 2017 y 2018 con el Gobierno de Mariano Rajoy, y queda pendiente también el compromiso de acometer el resto de desarrollo o mejoras del texto refundido del Estatuto Básico del Emplead o Público. 

Estabilización de interinos antes del 31 de diciembre de 2024

La reforma fija un nuevo proceso de estabilización de empleo temporal de nuevo con el objetivo de reducir la temporalidad por debajo del 8% de las plazas de carácter estructural en todas las administraciones  

Este proceso afectará a todas las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización previstos en los Acuerdos para la Mejora del Empleo Público de los años 2017 y 2018. 

El proceso supondrá la autorización de una tasa adicional para la estabilización del personal temporal y todos los procesos de estabilización deberán estar resueltos antes del 31 de diciembre de 2024 como fecha límite improrrogable.  

La experiencia contará un 40% en las oposiciones y habrá bolsas de interinos

El acuerdo fija que se respetarán los principios e igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia y, sin perjuicio de lo establecido en su caso la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, los procesos se desarrollarán a través de concurso-oposición, con una valoración de la fase de concurso de un 40%, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva. 

En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización. 

Además, las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.

20 días de indemnización para los que no superen los procesos electivos

 
Otro de los puntos pasa porque las administraciones públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.  

De igual forma, la no superación del proceso selectivo por la persona que ocupe el puesto o la plaza objeto de estabilización dará lugar a la compensación económica para el personal funcionario interino afectado de 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo. La no participación en el proceso selectivo no generará compensación alguna.  

En el caso del personal laboral temporal la compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. 

Para todos los procesos selectivos deberán articularse medidas para favorecer que determinadas entidades locales, especialmente en aquellos casos en que la capacidad de gestión sea más limitada, encomienden la gestión material de la selección de su personal funcionario de carrera o laboral fijo a las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, entes supramunicipales u órganos equivalentes en las comunidades autónomas uniprovinciales.  

Supuestos para el nombramiento de interinos y límite de tres años

El acuerdo incluye la reforma de la normativa básica en materia de empleo público y a su vez contempla distintos supuestos para el nombramiento de personal funcionario interino con carácter temporal siempre y cuando haya “razones justificadas de necesidad y urgencia”, y estos supuestos pasan por la cobertura de plazas vacantes cuando no sea posible hacerlo por personal funcionario de carrera, con una duración máxima de tres años desde el nombramiento del interino. 

También se contemplan por sustitución transitoria de los titulares, por el tiempo estrictamente necesario; para la ejecución de programas de carácter temporal, que no superarán los tres años de duración, ampliables por doce meses más en función de lo previsto en las Leyes de Función Pública que desarrollan el texto refundido del Estatuto y por exceso o acumulación de tareas, con un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses. 

No obstante, el personal funcionario interino por vacante podrá permanecer en su plaza, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha de nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria y su cese no implicará compensación económica. 

Además, el nombramiento que se derive de los procesos no supondrá, en ningún caso el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.  

De hecho, cuando desaparezca la causa del nombramiento o llegado el término previsto en el mismo, o por la cobertura por personal funcionario de carrera de la plaza para la que fue nombrado, o por razones organizativas debidamente justificadas y motivadas que impliquen la supresión o amortización de la plaza o puesto, la Administración de oficio dará por finalizada la relación de servicio del personal funcionario interino, sin que se genere derecho a indemnización. 

Las vacantes de interinos se cubrirán a los tres años por funcionarios de carrera

 
Las vacantes en las que se nombre personal funcionario interino deberán cubrirse a la mayor brevedad posible por cualquiera de los mecanismos de provisión previstos en la normativa de cada Administración Pública. 

Una vez que finalice la relación de servicios del personal interino por el cumplimiento del término máximo de tres años para permanecer como tal, esa plaza solo podrá cubrirse por personal funcionario de carrera, salvo en el caso de que el correspondiente proceso selectivo hubiera quedado desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento por interinidad 

Sanciones: compensaciones económicas si se incumplen plazos

Además, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades.  

El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, y estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación ni en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias, ni por renuncia voluntaria, detalla el texto. 

El personal laboral temporal tendrá derecho a percibir una compensación económica en los casos de incumplimiento de los plazos máximos de permanencia como contratado temporal , que consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades. 

Nombramientos de interinos en vacantes por jubilación

En aquellos ámbitos sectoriales que disponen de legislación específica como Educación, Sanidad u otros, se adaptará en el plazo de un año su legislación a las previsiones de la reforma del texto refundido del Estatuto. Finalizado dicho plazo, la reforma de la normativa básica surtirá efectos para el personal docente y el personal estatutario o equivalente de los Servicios de Salud.  

De cualquier forma, las cuestiones relativas a la duración máxima del nombramiento del personal funcionario interino o contratación de personal laboral temporal, así como los efectos y consecuencias previstas en este acuerdo, incluida la compensación económica, solo serán de aplicación a los nombramientos y contrataciones efectuados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.   

Con la finalidad de mantener una adecuada prestación de servicios públicos, las administraciones públicas podrán nombrar personal interino en las plazas vacantes por jubilación que se produzcan en el ejercicio presupuestario. Estas vacantes ocupadas por personal interino se incluirán obligatoriamente en la oferta de empleo público del ejercicio en que se haya nombrado dicho personal y si ello no fuera posible, en la oferta del año siguiente. Todo ello, en los términos previstos en la normativa presupuestaria. 

Calendario de negociación en septiembre

Por último, las partes firmantes del acuerdo se comprometen a fijar un calendario de negociación en septiembre de este año para avanzar. través del diálogo social en el resto de medidas contempladas en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y otras que redunden en la mejora de las condiciones ., como promoción interna, provisión y movilidad.

Igualmente, se crea la comisión de seguimiento del acuerdo con el compromiso de estar especialmente vigilante con el corrector desarrollo en sus apartados, sobre todo en los procesos de estabilización y lo contemplado en la modificación del Estatuto.

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