¿Tienen los autónomos derecho a huelga?

El derecho a huelga permite a los trabajadores reclamar sus derechos parando su actividad de forma temporal

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en el Congreso de los Diputados en el ámbito de la sesión plenaria celebrada este miércoles después de la destitución a la directora del Centro Nacional de Inteligencia por el caso del espionaje. EFE/ Juan Carlos Hidalgo

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. EFE/ Juan Carlos Hidalgo

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Si eres un trabajador por cuenta propia, quizás te preguntes si tienes derecho de huelga, de la misma manera que lo tienen los trabajadores por cuenta ajena. La respuesta es no, por el momento, ya que el ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Seguridad Social están trabajando en regular este derecho en la nueva Estrategia del Trabajo Autónomo para el periodo 2022-2027.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Diaz, ya mostró en mayo su intención de incluir este derecho en la nueva batería de medidas dirigidas al colectivo de 3,3 millones de trabajadores autónomos en España.

Díaz recordó que el derecho de huelga “no existe o en la práctica está muy difuminado o es inaccesible para los trabajadores por cuenta propia». Por ello, hizo hincapié en la necesidad de «blindar la interlocución institucional con las organizaciones de los autónomos de manera análoga al diálogo social”.

Por su parte, el ministro de Seguridad Social José Luis Escrivà expresó su voluntad de que la reforma del sistema de cotización para que los autónomos coticen por ingresos comience a aplicarse en 2023. 

En este sentido, pronosticó «un cierre muy cercano, sin poner un plazo» de las negociaciones con los colectivos de autónomos, por lo que la nueva estrategia podría ser una realidad muy pronto.

Derecho a huelga para los autónomos

De la misma manera que cualquier trabajador, los autónomos tiene «derecho al ejercicio de los derechos y libertades públicas» que fija la Constitución española.

A diferencia que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos no tienen derecho a huelga porque no suspenden la relación laboral. Al no tener un empleado superior, no existe una relación laboral qué suspende. Tampoco se da una bajada en el importe a desembolsar en las cuotas de la Seguridad Social, ya que no ocurre una situación de alta especial.

Sin embargo, en el caso de los autónomos que cuentan con trabajadores a su cargo la situación cambia completamente. Pues, si se cierra el lugar de trabajo o se impide a los empleados su acceso se está concurriendo en una ilegalidad.

Únicamente, están amparados por la legislación en el en el caso de que ocurra un peligro de violencia para los empleados o el mobiliario, los empleados no se dirijan al lugar de trabajo, se produzca una ocupación ilegal del centro de trabajo o exista el riesgo que ocurra.

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