El Tribunal Supremo ordena al Gobierno revisar los costes del reparto de butano

El Supremo fuerza al Gobierno a actualizar los precios del GLP domiciliario

Precio bombona butano

Precio bombona butano

El Tribunal Supremo ha dictado un fallo que obliga al Gobierno a revisar los costes del suministro domiciliario de GLP envasado, la tradicional bombona de butano, tras estimar un recurso presentado por Disa Gas. La decisión se produce después de que el Ministerio para la Transición Ecológica no iniciara la revisión prevista en la Disposición Adicional 33ª.2 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, que establece una revisión obligatoria cada cinco años.

La Sala Tercera, Sección Tercera, del Supremo concluye que el plazo para la actualización normativa venció el 10 de marzo de 2020, y que la inacción administrativa es contraria a Derecho. La sentencia insta a la Administración a elaborar, tramitar y aprobar la disposición general correspondiente en un plazo máximo de seis meses, conforme al artículo 26 de la Ley del Gobierno. Además, se imponen costas a la Administración.

El fallo pone el foco en un producto esencial para millones de hogares, cuya regulación afecta directamente a la economía doméstica. El suministro domiciliario de bombonas de GLP puede ser impuesto al operador mayoritario en cada ámbito territorial y se complementa con un sistema de precios máximos regulados que limita el coste para el consumidor.

Precios máximos y proporcionalidad en la regulación

La obligación de suministro y la fijación de precios máximos se desarrollan en la Orden IET/389/2015, que regula también la metodología para determinar automáticamente tanto el precio máximo como los costes de comercialización, incluida la entrega a domicilio, con especial atención a las particularidades de Canarias.

El Supremo destaca que el precio máximo es una condición esencial del servicio, por lo que no actualizarlo en los plazos legales compromete la legitimidad del régimen. La ausencia de revisión periódica puede provocar que el sistema deje de reflejar los costes reales del servicio, generando restricciones injustificadas a la libertad de empresa y afectando al correcto funcionamiento del mercado interior, en línea con la doctrina europea sobre proporcionalidad y temporalidad.

El tribunal aclara que su control se limita a obligar al cumplimiento del deber de dictar la norma, fijando un calendario para ello, pero no puede determinar la redacción concreta del reglamento, que sigue siendo competencia del Gobierno. De este modo, se garantiza la revisión sin vulnerar la autonomía normativa del Ejecutivo.

Retroactividad y compensación de costes en Canarias

Uno de los elementos más relevantes del pronunciamiento es la eficacia temporal de la disposición que se dicte, ya que la sentencia permite que la norma produzca efectos desde el 11 de marzo de 2020, fecha en que venció el plazo de revisión quinquenal. La retroactividad se aplicará respetando el marco normativo vigente en cada periodo.

Disa Gas había alegado que los precios regulados no cubrían los costes reales del suministro en Canarias, afectados por factores como la insularidad, logística, transporte y almacenamiento. La empresa aportó un informe pericial de Kroll Advisory que cuantificaba pérdidas de 6,8 millones en 2020, 5,9 millones en 2021 y 3,9 millones en 2022.

En su demanda, la compañía pedía que la revisión incorporase los principios de suficiencia tarifaria y rentabilidad razonable, así como que la disposición regulatoria tuviera efectos retroactivos desde el vencimiento del plazo quinquenal. De forma subsidiaria, solicitaba indemnización si no se reconocía dicha retroactividad, aunque el Supremo se centró exclusivamente en ordenar la revisión y fijar su alcance temporal.

Bombona de butano
Bombona de butano

La posición de la Administración y el pronunciamiento judicial

La Abogacía del Estado defendió que no existía omisión reglamentaria, argumentando que el Ministerio había actualizado periódicamente las resoluciones de precios y el listado de operadores obligados. También sostenía que la revisión quinquenal no implicaba necesariamente dictar una nueva norma si no se cumplían ciertos criterios, como la concentración del mercado.

El Supremo desestimó estos argumentos, considerando inequívoco el deber legal de revisión “en todo caso, cada cinco años” y declarando contraria a derecho la inactividad de la Administración. El fallo refuerza la obligación de actualizar el régimen de precios y costes del GLP domiciliario, especialmente en territorios insulares donde el suministro tiene un impacto social elevado.

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo fuerza al Gobierno a reabrir el debate regulatorio sobre los costes del reparto de butano, estableciendo un calendario concreto para que la revisión sea efectiva y cumpla con los principios de proporcionalidad y justicia económica.

Impacto económico y social del fallo

La sentencia tiene implicaciones directas para el equilibrio económico del sector, dado que la fijación de precios máximos afecta tanto a operadores como a consumidores. La revisión permitirá que los costes del suministro reflejen la realidad de la operación, evitando pérdidas para los distribuidores y garantizando un servicio sostenible.

En Canarias, donde los costes de logística y transporte son significativamente más altos, la actualización normativa es particularmente relevante. Los operadores del archipiélago podrán ajustar los precios máximos para cubrir los gastos reales, manteniendo la obligación de suministro domiciliario sin comprometer la viabilidad económica de las empresas.

El pronunciamiento del Supremo marca un precedente sobre la necesidad de cumplir con los plazos de revisión legal, reforzando la seguridad jurídica en la regulación de servicios esenciales y estableciendo criterios claros sobre proporcionalidad y temporalidad en la intervención de precios en mercados liberalizados.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo asegura que el suministro de bombonas de GLP continuará siendo un servicio fiable y sostenible para los consumidores, al tiempo que obliga al Gobierno a actuar con diligencia en la actualización de la normativa y la determinación de los precios máximos.

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Alba Carbajal

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