El Supremo dice sí a la multa de la CNMC a Telefónica por uso indebido de 902
El alto tribunal respalda al regulador y convierte en firme la sanción de 160.000 euros por vulnerar la normativa que prohíbe retribuir a las empresas que reciben llamadas a numeración 902
Archivo – Un semáforo en rojo frente a la sede de Telefónica
La batalla judicial entre Telefónica y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha llegado a su desenlace definitivo. El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta al último intento de la operadora por tumbar la multa impuesta por el regulador por el uso irregular de líneas 902, confirmando así la legalidad de la sanción económica de 160.000 euros. Con esta decisión, el alto tribunal refuerza el marco de protección de los consumidores frente a prácticas consideradas abusivas en los servicios de atención telefónica.
La resolución supone un respaldo claro a la interpretación que la CNMC viene defendiendo desde hace años sobre la prohibición de retribuir económicamente a las empresas que reciben llamadas a través de numeración 902. Un criterio que, aunque discutido por parte del sector, queda ahora blindado por la justicia tras el pronunciamiento del Supremo, que ha inadmitido el recurso presentado por Telefónica sin siquiera entrar a analizar el fondo del asunto.
Este desenlace judicial no solo pone punto final a un litigio iniciado hace más de cuatro años, sino que también marca un precedente relevante para el conjunto del mercado de las telecomunicaciones y para las compañías que todavía utilizan o han utilizado este tipo de numeración en sus servicios de atención al cliente.
Un conflicto que se arrastra desde 2021
La sanción ahora ratificada tiene su origen en una resolución de la CNMC aprobada a finales de 2021, en la que el organismo regulador concluyó que Telefónica había incurrido en una infracción grave de la Ley General de Telecomunicaciones. El motivo: pactar con una empresa cliente la retribución económica vinculada al volumen de llamadas recibidas a través de un número 902, una práctica expresamente vetada por la normativa vigente.
El caso concreto analizado por Competencia se centraba en un acuerdo firmado años atrás entre Telefónica y una compañía de servicios de seguridad, mediante el cual esta última utilizaba una línea 902 como número único de atención a clientes. A cambio, recibía compensaciones económicas calculadas en función del tráfico telefónico generado, algo que el regulador consideró incompatible con el Plan Nacional de Numeración Telefónica.
La CNMC acotó su investigación a un periodo comprendido entre 2017 y 2019, años en los que ya estaba plenamente asentada la interpretación de que los números 902 son servicios de pago para el llamante, pero sin beneficio económico para el receptor de la llamada. Desde esta óptica, cualquier tipo de incentivo o retorno económico vulnera la esencia de esta numeración.
El papel de la Audiencia Nacional
Tras la sanción administrativa, Telefónica recurrió ante la Audiencia Nacional con el objetivo de anular la multa. La operadora defendía que su actuación se apoyaba en criterios regulatorios anteriores y en resoluciones históricas que, a su juicio, permitían ciertos acuerdos comerciales siempre que no incentivaran artificialmente la duración de las llamadas.
Sin embargo, la Audiencia Nacional rechazó estos argumentos en una sentencia dictada en marzo, en la que subrayó que la prohibición de retribuir al abonado llamado ya estaba claramente definida en la normativa desde hacía años. El tribunal consideró probado que Telefónica conocía ese marco legal y que, pese a ello, mantuvo una práctica contraria a derecho.
Además, la Audiencia destacó que la sanción impuesta por la CNMC era proporcionada y suficientemente motivada, descartando cualquier vulneración de los principios de seguridad jurídica o confianza legítima alegados por la compañía. Este fallo fue el que Telefónica trató de llevar ante el Supremo.

El Supremo cierra la puerta al recurso
El último capítulo del caso lo ha escrito el Tribunal Supremo, que ha decidido inadmitir el recurso de casación presentado por Telefónica. En un auto fechado a principios de diciembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que el asunto carece de interés casacional objetivo, requisito indispensable para que el alto tribunal entre a revisar una sentencia.
Según los magistrados, existe ya abundante jurisprudencia sobre los principios invocados por la operadora —legalidad, tipicidad, irretroactividad o confianza legítima—, por lo que no resulta necesario un nuevo pronunciamiento. En otras palabras, el Supremo entiende que el caso no aporta ningún elemento novedoso que justifique una revisión doctrinal.
Con esta decisión, la multa impuesta a Telefónica adquiere carácter firme, cerrando definitivamente la vía judicial y consolidando la interpretación de la CNMC sobre el uso de la numeración 902.
La clave: proteger al consumidor
En el trasfondo del conflicto subyace una cuestión central: la protección de los usuarios frente a los sobrecostes de las llamadas a números especiales. Durante años, las líneas 902 han sido objeto de críticas por su elevado precio y por quedar fuera de las tarifas planas, lo que trasladaba todo el coste al consumidor.
Aunque estas numeraciones ofrecían ventajas operativas a las empresas —como la gestión inteligente de llamadas o la centralización del servicio—, el regulador considera que no pueden convertirse en una fuente de ingresos indirectos para quien recibe la llamada. Esta visión ha sido reforzada tanto por la normativa europea como por las políticas de defensa del consumidor adoptadas en España.
De hecho, la CNMC ha insistido en que permitir retribuciones económicas asociadas al tráfico de llamadas distorsiona el mercado y puede incentivar prácticas contrarias al interés general, como prolongar innecesariamente las comunicaciones o encarecer el acceso a servicios básicos de atención al cliente.
Un precedente para todo el sector
El caso de Telefónica no es aislado. En los últimos años, la CNMC ha abierto y resuelto numerosos expedientes sancionadores contra operadoras y empresas que utilizaban numeración 902 de forma irregular. Grandes grupos del sector han sido multados por prácticas similares, lo que demuestra la voluntad del regulador de endurecer el control sobre este tipo de servicios.
La confirmación judicial de la sanción refuerza el mensaje de que no habrá margen para interpretaciones laxas en esta materia. Para las empresas, supone una llamada de atención clara: cualquier acuerdo que implique beneficios económicos ligados a numeraciones de pago para el usuario puede acarrear consecuencias legales.
En un contexto en el que la atención al cliente y la transparencia son cada vez más valoradas, el fallo del Supremo consolida una tendencia regulatoria que busca equilibrar los intereses empresariales con los derechos de los consumidores, marcando un antes y un después en el uso de los números 902 en España.