Últimos días: se acaba el plazo para que las empresas españolas puedan solicitar la devolución del IVA

Aquellas empresas que hayan soportado IVA en otros países de la Unión Europea pueden solicitar su devolución hasta el 30 de septiembre de 2025 a través de cierto procedimiento especial

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Las empresas españolas que han soportado IVA en otros países de la Unión Europea durante 2024 pueden solicitar la devolución de dichas cuotas hasta el 30 de septiembre de 2025, gracias a un procedimiento especial que evita incorporar este impuesto como un mayor coste en la contabilidad. 

Este trámite puede suponer una mejora significativa para la tesorería de las empresas, optimizando la gestión fiscal internacional y facilitando la recuperación ágil de importes soportados en el extranjero.

¿Qué gastos permiten solicitar la devolución?

El IVA soportado en el exterior es habitual en operaciones internacionales. La normativa permite recuperar el impuesto pagado en muchos supuestos frecuentes para empresas exportadoras y viajeras, como:

  • Hoteles, alquiler de vehículos y salas de reuniones en el extranjero.
  • Entradas a ferias profesionales, gastos de representación y participación en congresos.
  • Transporte local y desplazamientos en el país de destino.

El proceso puede realizarse de forma trimestral (mínimo 400 euros a devolver) o anual (mínimo 50 euros a devolver). Si el importe a recuperar es elevado, la opción trimestral permite anticipar el reembolso y mejorar los flujos de caja empresariales. Todos los trámites requieren certificado digital o DNI electrónico, y la empresa debe figurar de alta en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

Los plazos de resolución varían según el país, pero generalmente oscilan entre cuatro y ocho meses. Si la administración extranjera requiere documentación adicional o hay incidencias, estos plazos pueden ampliarse, aunque una vez dictada la resolución favorable, el reembolso se realiza en aproximadamente diez días hábiles.

Consideraciones clave para 2025

Aprovechar esta devolución de IVA es una importante palanca financiera para empresas internacionalizadas, ya que evita incorporar el impuesto como gasto y mejora la competitividad en mercados exteriores.

Es crucial vigilar los plazos y requisitos documentales, pues el agotamiento del periodo (30 de septiembre de 2025 para gastos de 2024) implica la pérdida definitiva del derecho a reivindicar el IVA soportado fuera de España.

La documentación debe contener cada factura original y estar correctamente clasificada. Asimismo, en algunos países pueden exigirse subcódigos o anexos complementarios (un ejemplo habitual es el desglose de combustible) para ajustarse a la normativa específica del Estado donde se solicita el reembolso.

Esta gestión, que habitualmente se realiza de forma anual, puede ser clave en sectores con elevados gastos internacionales, permitiendo anticipar liquidez y racionalizar la gestión fiscal. Si bien el procedimiento es digital y está bastante automatizado, es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado o con la Agencia Tributaria en caso de dudas o incidencias

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