Estos son los cinco métodos de los bancos para cobrar sus deudas

Durante el mes de abril los bancos españoles prestaron 2.259 millones de euros. Pero en caso de no poder pagar las cuotas, hay que saber de qué forma se cobran la deuda

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Durante abril los bancos españoles prestaron 2.259 millones de euros, un 44 % más que durante el mismo mes del pasado año, según el Banco de España. Los hogares españoles no recibían una cifra tan alta desde mayo de 2010, cuando el importe de los préstamos superó los 2.500 millones. En mayo, la cifra se rebajó hasta los 2.170 millones, una cantidad elevada si se tiene en cuenta que durante 2015 en ningún momento se llegó a superar la barrera de los dos mil millones.

El mercado del crédito se ha reactivado. No obstante, solicitar un préstamo implica una serie de riesgos que vale la pena conocer antes de darle el «sí quiero» al banco y endeudarse durante años. Es importante planificar la devolución del préstamo y no sobrepasar la barrera del 40 % (el importe total de las deudas no debería sobrepasar el 40 % de los ingresos), ya que en caso de superarla cualquier situación inesperada podría desembocar en un impago. Pero ¿qué ocurre en caso de no poder devolver las cuotas del préstamo.

Comisiones por la reclamación

En caso de incurrir en un impago, la entidad podrá recargar una comisión por reclamación de posiciones deudoras, a razón del coste que le supone al banco gestionar la recuperación del saldo impagado. Suele ser una cifra superior a los 30 euros. Si bien constituye una práctica bancaria habitual, el Banco de España opina que «debe quedar claro que el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor» y añade que no se justificaría, por ejemplo, «con la simple remisión de una carta periódicamente generada por ordenador».

Intereses de demora

El segundo coste añadido al que habrá que hacer frente es a la aplicación de intereses de demora, que se irán cargando mes a mes sobre el saldo a deber, lo que aumentará la deuda. Según una sentencia de 2015 del Tribunal Supremo, los intereses moratorios de los préstamos sin garantía hipotecaria no pueden superar en más de dos puntos porcentuales el interés ordinario del crédito. Los intereses de demora deben quedar reflejados en el contrato.

Registro en una lista de morosos

Si el impago se sucede durante varios meses, la entidad acabará incluyendo al prestatario en un registro de morosos. El fichero más popular en España es Asnef, gestionado por la compañía Equifax. La principal consecuencia de acabar incluido en una lista de morosos es que fulmina cualquier posibilidad de acceder al crédito bancario. La única solución para aquellas personas que están en la «lista negra» y necesitan financiación es recurrir a los préstamos con Asnef disponibles en el mercado o hacer uso de una tarjeta de crédito si es que ya la tenían con anterioridad, ya que si la solicitan una vez inscritas en Asnef, difícilmente se la concederán.

Juicio por impago

Quizá sea el momento más temido, ya que es la etapa previa al embargo. Si el impago continúa durante varios meses, es probable que la entidad de crédito opte por reclamar la deuda por la vía judicial. Si finalmente el juez reconoce la deuda más los intereses devengados y no percibidos, lo más probable es que decrete el embargo de la garantía o, si se trata de un préstamo personal, de los ahorros y de la nómina.

Embargo de la nómina

La última etapa en caso de un impago es el embargo. Si el préstamo tenía una garantía específica, se optará por ejecutarla. No obstante, en el caso de los préstamos personales el cliente responde con sus bienes presentes y futuros, sin anotar ninguno en concreto. ¿Entonces, qué se embarga? Lo más probable es que el juez decrete el embargo de los ahorros y de la nómina.

Hay que saber que no toda la nómina es embargable. La normativa actual establece unos tantos por cientos para evitar que el total de los haberes que recibe el prestatario acaben en manos ajenas y así asegurar un nivel mínimo de renta. Para saber qué parte de la nómina se puede embargar, hay que dividirla por tramos (cada tramo será igual al salario mínimo interprofesional, que actualmente es de 655,20 euros). El primer tramo es inembargable y a partir del segundo se va aplicando un tanto por ciento progresivo sobre cada uno (un 30 % en el segundo tramo, un 50 % en el tercero, un 60 % en el cuarto, un 75 % en el quinto y un 90 % a partir del sexto). 

Economía Digital

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp