Las 10 claves para entender los Planes de Ahorro a Largo Plazo del Gobierno

Montoro ha presentado esta semana una nueva reforma fiscal que ha traído muchas novedades para el ahorrador

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Esta semana, el ministro de Hacienda Cristóbal Montoro ha presentado públicamente una nueva reforma fiscal que ha traído muchas novedades para el ahorrador. Entre ellas, la creación de un nuevo producto llamado «Planes de Ahorro a Largo Plazo».

El Anteproyecto de Ley por el que se modifica el impuesto sobre la renta de las personas físicas explica, en su Disposición adicional vigésima sexta (página 49), las 10 claves de esta nueva herramienta para el ahorrador.

1. Hay dos tipos de planes: SIALP y CIALP. Los Seguros Individuales de Vida/Ahorro a Largo Plazo (SIALP) se contratan en una entidad aseguradora. Las Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP) se contratan en una entidad bancaria o de crédito

2. El contribuyente solo puede tener 1 de los 2. «Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo. La decisión sobre la instrumentación a través de uno u otro tipo de contrato deberá mantenerse hasta la extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo”, reza el anteproyecto.

3. El producto tiene ventajas fiscales. Los rendimientos generados por estos planes están exentos de tributar en el IRPF a partir de 2015, siempre que las aportaciones no superen los 5.000 € ni la inversión se retire antes de 5 años.

4. El dinero ha de estar invertido 5 años para que no tribute. El ahorrador puede retirar su dinero cuando quiera pero uno, ha de retirarlo todo. Las disposiciones parciales del capital no están permitidas, y dos, si lo retira antes del plazo, se aplicará una retención del 19 %.

5. Las aportaciones no pueden superar los 5.000 euros anuales. Según el documento, «Las aportaciones al contrato a través del cual se instrumente el Plan de Ahorro a Largo Plazo no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan.«

6. Si se violan los límites la retención será del 19 %. En la misma fuente puede leerse que «En caso de que con anterioridad a la finalización del plazo previsto en la letra ñ) del artículo 7 de esta Ley se produzca cualquier disposición del capital constituido o se supere el límite de aportaciones previsto en el apartado 4 de esta disposición, la entidad deberá practicar una retención o pago a cuenta del 19 por ciento sobre las rentas satisfechas desde la apertura del Plan«.

7.  El cliente recuperará, como mínimo, el 85 % de su dinero. También queda claro que en caso de cancelación anticipada: «La entidad deberá garantizar al contribuyente la percepción de, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o cantidades depositadas

8. Los beneficios se cobran a vencimiento. Los «intereses» generados no se cobrarán periódicamente sino una vez pasados los 5 años: «Las entidades contratantes deberán advertir en los contratos de forma expresa y destacada que los contribuyentes sólo pueden disponer de un único contrato Plan de Ahorro a Largo Plazo de forma simultánea, que no pueden aportar más de 5.000 euros al año al mismo, ni disponer parcialmente del capital que vaya constituyéndose (…)«

9. Los beneficios generados por las CIALP se ingresan en la misma cuenta. No es necesario, como en el caso de los depósitos a plazo, que abramos otra cuenta en la entidad donde ingresar los beneficios, ya que el anteproyecto dice que: «Las Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo se configuran como contratos de depósito de dinero celebrados por el contribuyente con una entidad de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición. Los rendimientos derivados de dichas cuentas se integrarán obligatoriamente en la misma y no se tendrán en cuenta para el cómputo del límite previsto (…)«.

10. Se puede ‘empalmar’ 2 SIALP (10 años) sin tributar. En el documento puede leerse que «(…) en el caso de Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo, no se considera que se efectúan disposiciones cuando llegado su vencimiento, la entidad aseguradora destine, por orden del contribuyente, el importe íntegro de la prestación a un nuevo Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo contratado por el contribuyente con la misma entidad«.

El comparador financiero HelpMyCash apunta que “Habrá que esperar a ver la rentabilidad de las primeras ofertas para determinar si tantas restricciones y condiciones merecen la pena para un producto de ahorro a largo plazo” y consideran “poco probable que la rentabilidad ofrecida sea superior a lo que ofrecen actualmente los depósitos referenciados”, esto es, entre un 2,00  % y un 3,00 % TAE. “No olvidemos las restricciones de rentabilidad impuestas por el Banco de España en enero de 2013, que en los plazos superiores a 2 años no permiten superar una rentabilidad del 2,25 % TAE”, apuntan desde el comparador.

Otro punto muy importante será ver si existen diferencias en cuanto a la garantía del capital entre las cuentas y los seguros, ya que mientras las cuentas bancarias suelen estar avaladas por el banco y el FGD, los seguros de ahorro solo suelen estar garantizados por la entidad aseguradora”, reflexionan desde HelpMyCash.com.

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