El Supremo obliga a los Franco a devolver a Santiago dos esculturas del Pórtico de la Gloria de la catedral

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal señala que la Audiencia Provincial de Madrid cometió un “error patente en la valoración de la prueba”, que permitió a los herederos de Franco conservar las piezas, y estima el recurso del consistorio

Estatuas de Isaac y Abraham, obras del Mestre Mateo

Estatuas de Isaac y Abraham, obras del Mestre Mateo – EUROPA PRESS – Archivo

El Tribunal Supremo ha condenado a la familia Franco a devolver al Ayuntamiento de Santiago las esculturas de Abraham e Isaac atribuidas al Mestre Mateo que formaban parte del Pórtico de la Gloria de la Catedral.

En su día el consistorio presentó una demanda contra los nietos de Francisco Franco por ambas estatuas incidiendo en que las piezas fueron adquiridas por el Ayuntamiento al conde de Ximonde el 4 de junio de 1948 por 60.000 pesetas. Por su parte, los herederos del dictador sostenían que, por “tradición oral” de la familia, eran conocedores de que Franco había comprado las piezas a un particular. 

En 2017, bajo el mandato de Martiño Noriega (Compostela Aberta) en la Alcaldía de Santiago, se presentó la demanda inicial por parte del consistorio. El Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid dio la razón a los herederos del dictador. También lo hizo, dos años más tarde, la Audiencia de Madrid, decisión que fue recurrida por el Ayuntamiento compostelano, en este tiempo, con el socialista Xosé Sánchez Bugallo al frente.

Cabe destacar que la Xunta declaró en su día Bien de Interés Cultural (BIC) nueve esculturas de la desaparecida fachada del Pórtico de la Gloria, atribuidas al Mestre Mateo, entre las que se encontraban las dos piezas en cuestión.

La Audiencia Nacional tumbó la pretensión del ayuntamiento al considerar que no veía clara la identificación de las esculturas reivindicadas. En concreto, entendía que no estaba suficientemente acreditado que las las estatuas en cuestión fuesen las mismas que están en poder de los herederos de Franco en Meirás.  

Ahora, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, da la razón al consistorio compostelano al considerar que «se ha producido un error patente en la valoración de la prueba», puesto que la identificación de las estatuas reivindicadas «es clara». «Y se desprende sin lugar a duda de los documentos aportados y del informe pericial emitido sin posibilidad de duda».

Sobre la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid  

La sentencia del Supremo subraya que la Audiencia basó la desestimación del recurso de apelación en relación al fallo inicial «en la falta de identificación de las estatuas reivindicadas», pese a que los demandados «no negaron» de forma expresa «que las estatuas objeto de compraventa celebrada entre el conde de Ximonde y el Ayuntamiento en 1948 fueran» las que estaban bajo su poder.

Los herederos de Franco centraban su oposición en otros motivos: que la compraventa no se culminó y los bienes no fueron transmitidos al Ayuntamiento, que se había producido la usucapión de los bienes por los causantes de los demandados; y que la acción reivindicatoria había prescrito.

La Sala del Supremo concluye, sin embargo, que se produce un «error patente en la valoración de la prueba» porque la identificación de las estatuas reivindicadas como las que están en poder de los demandados es «clara» y «se desprende sin lugar a duda de los documentos aportados y del informe pericial emitido sin posibilidad de duda».

Fractura en una de las estatuas

Como argumento, constata que en el expediente del Ayuntamiento de Santiago previo a la compra de las estatuas al conde de Ximonde en 1948, el informe del experto que se aporta relata que las piezas fueron descritas como dos estatuas sedentes de dos personajes del Antiguo Testamento, al igual que en la escritura pública.

Y agrega que se basa en un artículo publicado en el Boletín de la Real Academia Gallega, de 1933, en el que se describe esas estatuas, que se encontraban en el Pazo del conde de Ximonde «como dos estatuas sedentes, con largas barbas, que sostienen sendas cartelas desplegadas y visten el manto y túnica habituales de las figuras medievales; y que «una de ellas presenta una fractura», características que coinciden con las esculturas que están en el Pazo de Meirás.

Así, el TS concluye que es «claramente errónea» la afirmación de que ninguna de las estatuas en litigio presenta la fractura a la que se hace referencia en el citado artículo e informe porque «el examen de las fotografías aportadas como prueba documental muestra a simple vista que la única de tales estatuas, de todas las extraídas de la catedral y atribuidas al Mestre mateo, que presenta un daño de esa naturaleza es una de las dos reivindicadas».

«Al tratarse de un error patente, directamente verificable de forma incontrovertible a partir de actuaciones judiciales, que lleva a una conclusión contraria a los principios de la lógica y de la experiencia, de carácter fáctico y de relevancia en la decisión, pues es justamente la que ha fundado la desestimación del recurso y con él, de la demanda, estos motivos deben ser estimados», recalca el fallo.

Finalmente, ratifica que, en atención a que la sentencia recurrida (la de la Audiencia) consideraba que este era el único requisito de la acción reivindicatoria que no resultaba cumplido, pues afirmaba que «no se había identificado adecuadamente los bienes reivindicados», una vez constatada la concurrencia de tal requisito, se decide estimar el recurso del Consistorio.

Así, se anula la sentencia de la Audiencia de Madrid en cuestión, se estima el recurso del Ayuntamiento, se declaran que las dos esculturas románicas atribuidas al Mestre Mateo pertenecen al Consistorio y se condena a los Francos a su restitución.

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